Solución de Conflictos

1. Comité de Convivencia. 
Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Conjunto Residencial, su solución se podrá  intentar mediante  la  intervención del comité de convivencia, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por  las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. los miembros del comité serán elegidos por la asamblea general de propietarios, para un período de (1) un año y estará integrado por un número impar de (3) o más personas. Este comité en ningún caso podrá imponer sanciones.


2. Mecanismos  alternos  de  solución  de  conflictos.
Las  partes  podrán  acudir,  para la  solución  de conflictos,  a  los mecanismos  alternos,  de  acuerdo  con  lo establecido  en  las  normas  legales  que regulan la materia.

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