Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Conjunto Residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención del comité de convivencia, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. los miembros del comité serán elegidos por la asamblea general de propietarios, para un período de (1) un año y estará integrado por un número impar de (3) o más personas. Este comité en ningún caso podrá imponer sanciones.
2. Mecanismos alternos de solución de conflictos.
Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario