Manual de Convivencia

CONVIVENCIA EN CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA P.H

PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA

Principios

1.     Función social y ecológica de la propiedad
2.     Convivencia pacífica y solidaridad social
3.     Respeto por la dignidad humana
4.     Derecho al debido proceso

DERECHOS U OBLIGACIONES

Deberes de los residentes

1.     No enajenar o conceder el uso de la unidad privada para usos y fines distintos a los que autoriza el reglamento de propiedad horizontal.
2.     No obstruir en ninguna forma las instalaciones de servicios, las escaleras,  hall, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificulten el acceso o paso por ellos.
3.     Deberán comunicar al administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y desinfectar su unidad privada conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
4.     Ejecutar oportunamente las reparaciones de la unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales
5.     Mantener al día las contribuciones, expensas y cuotas que le correspondan para la administración y reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras voluntarias aprobadas por la asamblea.
6.     En caso de venta o de transferencia de dominio cada propietario se obliga a comunicar a La Administración el nombre y domicilio del nuevo adquiriente; a exigir al nuevo propietario que la escritura respectiva exprese su conformidad con el actual Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto y eventuales modificaciones posteriores.
7.     No hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del conjunto residencial.
Parágrafo: De conformidad con la Ley 675 de 2001 al propietario del último piso le está prohibido elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin el consentimiento de la asamblea previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, asimismo, al propietario de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la construcción tales como excavaciones, sótanos, etc.
8.     No modificar las fachadas del conjunto residencial, no colgar ropas, alfombras, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. El aviso local podrá colocarse en la forma lugar o características que acuerden con el administrador y cumpliendo con las disposiciones aplicables sobre la materia.
9.     No instalar máquinas, aparatos que produzcan  ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen daños o interfieran los servicios del Conjunto Residencial.
10.  No mantener animales que molesten a los vecinos
11.  No  sacudir  alfombras, ropas, etc., en  las ventanas o escaleras del Conjunto Residencial, ni arrojar basuras u objetos a los bienes de propiedad común o a las vías públicas.
12.  Con previa autorización del copropietario, permitir la entrada del administrador a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan para el cumplimiento de este reglamento.
13.  Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su unidad.
14.  Cada propietario de unidad privada será solidariamente responsable con las personas a quienes sede el uso de dicha unidad a cualquier título, con sus actos u omisiones, en especial por las multas que La Administración imponga al usuario por la violación de las leyes o del Reglamento de Propiedad horizontal ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino  a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupan la respectiva unidad privada.
15.  Para practicar cualquier trasteo o mudanza deberá obtener autorización escrita del administrador en la cual se exprese la fecha, la hora y detalle del trasteo; debe solicitarla por escrito tres (3) días hábiles antes del trasteo o mudanza y de manera simultánea solicitar el Paz y Salvo con la copropiedad por todo concepto; en caso de egreso del Conjunto de un copropietario, debe además actualizar sus nuevos datos de contacto. El Horario para mudanzas es de 8:00 am a 6:00 pm de lunes a sábados y el de trasteo de máximo 2 enseres de lunes a domingo durante el mismo horario.
16.  Para que persona distinta del propietario pueda ocupar cualquier apartamento, no tratándose de la desmembración de la propiedad, será necesaria la celebración de un contrato en el que se deberá pactar expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir este reglamento.
17.  Respetar el horario de trabajos y/o adecuaciones dentro de la copropiedad el cual es de 7:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes.
18.  Asistir y permanecer (o delegar a un representante mediante poder especial) a las reuniones ordinarias o extraordinarias, que se le convoque.
19.  No portar elementos que puedan ser usados en contra de otra persona para ejercer violencia, tales como: puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, jeringas, elementos que simulen armas, armas de fuego artificiosas, sustancias que tengan la capacidad de dejar en indefensión a una persona, dañar o de restar su voluntad, excepto vigilantes o residentes que pertenezcan a la Fuerza Pública de Colombia o Policía Nacional.
20.  No consumir ni distribuir bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotrópicas en las zonas comunes. Sólo es permitido consumir bebidas alcohólicas en la zona del BBQ  y en el Salón Social.
21.  No fumar ni distribuir cigarrillos en las zonas comunes.
22.  No utilizar ni distribuir material pornográfico dentro de las zonas comunes
23.  No  Incitar o instigar, actos de violencia o vandalismo o incurrir en los mismos de manera contra cualquiera de los habitantes del Conjunto, empleados, ni visitantes.
24.  No dirigirse con palabras insultantes que puedan ofender la dignidad de cualquiera de los habitantes del conjunto, empleados, ni visitantes.
25.  Responder por el cuidado y las acciones propias, de los menores personas visitantes y personas a su cargo  cuando estos atenten contra personas, la propiedad privada o los bienes comunes o violen el reglamento de propiedad horizontal.
26.  Responder por el cuidado y las acciones de sus mascotas. No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros especímenes animales.
27.  No permitir la permanencia de sus mascotas en las zonas  comunes, estas sólo podrán transitar para salir o entrar a cada unidad privada guiadas por una persona, sujetas con traílla y provistas de bozal si es el caso específico de ejemplares caninos potencialmente peligrosos
28.  Sacar e ingresar a sus mascotas por el parqueadero de visitantes del Conjunto Residencial.
29.  Recoger los excrementos de sus mascotas y desinfectar inmediatamente sin dejar residuo alguno cuando estos se producen durante el tránsito por las zonas comunes.
30.  Regresar los carros de mercado al lugar destinado, inmediatamente sea descargado y no transportar  en  ellos  objetos  de  gran volumen o peso.
31.  Tanto residentes como copropietarios no residentes deben mantener al día sus datos en el Libro de Registros que lleva la administración y mantenerlos actualizados, excepto el nuevo residente que puede registrarse dentro de los cinco  (5)  días hábiles después  de efectuar el ingreso al  Conjunto.
32.  No usar los balcones (los cuales son una zona común de uso exclusivo) como cuarto de ropas, depósito de enseres, ni bicicletero.
33.  No incurrir en estas situaciones respecto a la emisión de sonido: a) Emitir sonidos que perturben la tranquilidad de los residentes del conjunto, que causen daño o interfieran los servicios del conjunto, ni que trasciendan fuera de su unidad privada b) Disminuir el volumen de equipos de entretenimiento que emitan sonido en su unidad privada de las 21:01 a las 7:00 horas c) Utilizar micrófonos o amplificadores que trasciendan el sonido cuando lleve a cabo una reunión en Zona de BBQ, Salón social o utilice las Zonas de Juego Para Adultos o Gimnasio.
34.  Cumplir las directrices para el manejo de escombros dispuestas en el reglamento de Propiedad Horizontal.
35.  No arrendar la unidad privada por término menor a seis (6) meses.

DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD

Bienes comunes y bienes comunes no esenciales

Uso de los bienes comunes.


 1. Lobby y accesos: No hacer uso de la portería, de los accesos del edificio (escaleras y rampas) ni las zonas de parqueo como  zonas de juego o de  recreación. Utilizar la rampa para subir maletas y coches para bebes. Cerrar las  puertas  de  acceso  a  la  recepción del Conjunto  y  de  acceso  a  cada torre  mientras  no  estén  en  servicio No colocar materos en corredores ni escaleras.

2. Ascensores: Los  ascensores  han  sido  considerados en  el  reglamento  de  propiedad  horizontal  como bienes  comunes  esenciales  para  existencia, conservación,  seguridad  y salubridad  de  la copropiedad.  Esta  condición,  obliga  a  La Administración y a los propietarios a mantener un cuidado extremo con estos equipos.
·         Los  ascensores  no  podrán  ser  usados  para transporte de elementos distintos a las personas, mascotas y carros  de  mercado, salvo  la  existencia  de  una autorización de La Administración o sus delegados y a la instalación de los protectores de cabina, de manera previa al transporte de los elementos, cuando dichos elementos pongan en peligro la integridad de personas o del ascensor.
·         En  caso  de  ser  omitidos  estos  requisitos el usuario  del  ascensor  será  el responsable  directo  de  los  daños  ocurridos  y deberá  proceder  a  la  cancelación  de  las reparaciones  que  genere de  manera  inmediata, en caso contrario, 
·         La Administración efectuará las reparaciones  y/o  arreglos  a  que  haya  lugar  y cargará  estos  costos  al  propietario  y/o  residente responsable.
·         Para  el  transporte  de  objetos de un  peso  superior  a  los 200 Kg., o  con aristas  filosas, que  puedan dañar  las paredes, puertas o espejos de  los ascensores,  se  debe  informar  a  La Administración  con  anterioridad,  para proceder a instalar los protectores de cabina y realizar el acompañamiento respectivo.
·         Es  importante  NO  realizar  maniobras  de bloqueo  del  ascensor  al  ser  usado  para carga  de  elementos  desde  o  hacia  los apartamentos.
·         Los elementos  para  trabajar  al  interior  de  las unidades  privadas  deberán  ser transportados por las escaleras al igual que los escombros.
·         El  ascensor  NO  se  debe  utilizar  en  caso  de  EMERGENCIA  como por ejemplo: Terremoto, incendio o similar, en ese caso utilizar las escaleras. En  caso  que  las  puertas  no  se  abran  o  se  bloquee  el  ascensor  con personas dentro, usar el botón de emergencia y su  intercomunicador para recibir  el  apoyo  de  los  vigilantes  quienes  tienen la capacitación  para  mover  manualmente  el  ascensor  al  piso  siguiente  en caso de requerirlo.

3. Parqueaderos: Los parqueaderos son para uso de residentes, sus visitantes y el personal que trabaja para el Conjunto.
·         Prohibido el ingreso de vehículos que no cumplan con estas condiciones.
·         Los procedimientos de control y asignación de parqueaderos serán los establecidos por la Administración; si el usuario extravía algún elemento de control debe hacer la reposición económica prevista por la administración.
·         Se prohíbe  la construcción de cualquier muro o reja en  los garajes.
·         En caso de daño a vehículos o a zonas comunes, el propietario del vehículo  infractor deberá responder por los daños causados, si es visitante responde el residente a quien visita.
·         Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior y parqueados en posición de salida.
·         Los  parqueaderos  que  limiten  con  algún espacio  peatonal  o  zona  común  están grabados con servidumbre de paso, es decir, estos  espacios  están  destinados  a  la circulación  de  personas  por  la  zona de parqueaderos  y  no  se  podrá  modificar  su destinación.
·         Los  parqueaderos  que  de  alguna  manera tengan  en  su  contorno  espacios  no demarcados o comunales, los propietarios no podrán hacer uso de éstos como sitios de parqueo o de almacenamiento de elementos.
·         El uso  de  la  zona  de  parqueaderos  es exclusivamente para  el  estacionamiento  de vehículos automotores, por lo cual, no utilizar las zonas de parqueo como depósito de enseres (camas,  coches,  sillas,  puertas,  materiales de construcción, estanterías, escaparates, carros para ventas de hot dogs, triciclos de transporte, remolques, llantas, etc.).
·         Cuando se requiera el parqueo de vehículos de  visitantes  por  un  tiempo  mayor  a  12 horas, es  necesario solicitar autorización por  escrito  de  La  Administración,  donde  se establezca  el  tiempo  de  permanencia  del vehículo en estos parqueaderos.
·         Cuando se utilice un parqueadero de visitante que se encuentre detrás o delante de otro, el residente que invitó al visitante es responsable de que su invitado esté disponible y dispuesto inmediatamente para mover el vehículo y permitir la salida de aquel a quien obstaculiza, de ninguna manera el visitante puede dejar el vehículo abandonado. Los  carros  de  escolta  no  pueden  estar estacionados  en  los  parqueaderos  de visitantes. Se  recomienda  que  estén  afuera del  Conjunto  o  haciendo  uso  de  los parqueaderos privados de cada unidad. Ningún residente o usuario podrá estacionar su vehículo sobre ni fuera de las líneas o límites que señalen el espacio o área demarcados.
·         No exceder  los diez (10) kilómetros por hora dentro del parqueadero, se debe respetar las normas y señales de tránsito y acatar las disposiciones del Código Nacional de Tránsito: Transitar siempre por  la derecha, con  las  luces encendidas y dando prelación al peatón y al vehículo que está saliendo, No conducir bajo la influencia de bebida alcohólica, alucinógena o tóxica.
·         En las rampas tiene prelación quien sube.
·         No almacenar combustible ni sustancias inflamables en parqueaderos ni depósitos, en caso de accidentes causados por esta contravención, el infractor será responsable de los daños ocasionados o el residente a quien visita
·         No realizar maniobras de reparación de vehículos en los parqueaderos, salvo aquellas necesarias para desvararse.
·         No  realizar  labores  de lavado  de  los  automotores  dentro  de  la copropiedad,  cualquiera  que  sea  el  medio que  se  emplee  (balde,  manguera, aspiradora, etc.).
·         No estacionar por más de quince (15) minutos en los parqueaderos de visitantes 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 70 y 71 en Sótano 1 adjuntos a los cuartos eléctricos, estos son destinados para que los residentes paqueen provisionalmente en tanto bajan las compras o suben y/o bajan personas con condiciones especiales de salud o edad, por tanto no pueden ser utilizados por visitantes, ni arrendado, ni adjudicados provisionalmente a ningún residente.
·         No parquear  vehículos  cuya  capacidad  o tonelaje  sea  superior  a  una  (1)  tonelada, que  es  la  carga  máxima  por área de parqueadero, ni que excedan 2.15 metros de altura.
·         No  dejar  su  vehículo abandonado  en  las  zonas  de  circulación vehicular, con excepción de  fuerza mayor o caso fortuito.
·         No  incurrir  en  estas situaciones :  a)  Transitar  sin  silenciador;  b) Transitar con  radios  en  alto  volumen,  pitos, sirenas de alarmas o similares; c) Vehículos que  presenten  fugas  de  aceite.
·         Cada propietario se encargará de verificar si su vehículo está ensuciando el piso y de limpiar adecuadamente el mismo.
·         Cualquier daño causado por uno de los usuarios a algún vehículo, deberá ser reportado inmediatamente a la administración, sus encargados o autoridad competente.
·         La asamblea de copropietarios autorizó máximo 50 parqueaderos para el uso provisional de vehículos automotores de COPROPIETARIOS sin que esto represente transferencia de dominio, bajo las siguientes condiciones:
·         Registrar el vehículo el formato que para tal fin mantiene La Administración.
·         Estar al día en los pagos por todo concepto, al no estar al día pierde el derecho al uso provisional del parqueadero. Acatar las normas respecto a Parqueaderos descritas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
·         Pagar anticipadamente monto establecido para el uso provisional de dicho parqueadero.
·         Firmar las condiciones de uso del formato respectivo.
·         Respetar la asignación de parqueadero.
·         No están disponibles para uso provisional los 10 parqueaderos de Sótano 2 adjuntos a los cuartos eléctricos. Estos son los números: 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 70 y 71
·         No están disponibles para uso provisional los parqueaderos que se encuentran uno delante del otro.
·         Ni La Administración, ni la compañía de seguridad serán responsable por los paquetes o demás dejados en los vehículos.
·         La contraprestación económica que se obtenga será para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes.
·         Los parqueaderos para uso provisional deben estar debidamente señalizados por La Administración.
Prohibiciones a Peatones:
·         Invadir las zonas destinadas al tránsito de vehículos, ni transitar en bicicletas, patines, monopatines, patinetas o similares. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
·         Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
·         Remolcarse de vehículos en movimiento.
·         Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. Subirse o bajarse de los vehículos en movimiento.

4. Plazoleta:
·         Es una zona de recreación pasiva, salvo la utilización de juegos infantiles, incluida la ciclo ruta (adoquines grises) que es para niños menores de 12 años que transiten en bicicleta en velocidad reducida o en patines, únicamente dentro de la zona gris.
·         El Horario establecido para uso de esta zona comprenderá desde las 05:00 am hasta las 09:00 pm.
·         Los niños menores de 6 años deben estar siempre acompañados por un adulto responsable.
Zona de juegos infantiles:
·         Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños menores de 12 años.
·         Las Casitas son para menores de seis (6) años.
·         No incurrir en estas situaciones respecto a la zona de juegos para niños: Usar balones de fútbol, microfútbol, basquetbol, bicicletas grandes; pararse sobre el techo de las casitas; pararse sobre el asiento de los columpios.
·         No incurrir en estas situaciones respecto a la zona ajardinada: invadir zona ajardinada personas o animales, usarla para deposiciones de mascotas, sustraer o jugar con los elementos ornamentales, subirse a las materas, sembrar plantas, sacar las piedras, dañar las plantas.
·         No incurrir en estas situaciones respecto a la fuente de agua: meter las manos, introducir objetos (piedras, etc.), caminar sobre sus muros.

5. Shut para Basuras: Es un sistema de evacuación de desechos ordinarios o comúnmente denominados orgánicos (residuos de comida, residuos sanitarios y residuos contaminados), que los conduce desde cada piso al cuarto general de basuras, el cual funcionará durante las 24 horas del día y donde se almacenan los deshechos de cada uno de los apartamentos.
·         Los deshechos ordinarios deben ser entregados a la copropiedad, debidamente embolsados y sellados, enviándolos por el SHUT hacia el cuarto general de basuras, teniendo en cuenta lo siguiente: No arrojar por el Shut de basuras, objetos como cartón, metal, vidrio, madera, icopor, ya que van a obstaculizar el paso de las mismas.
·         No arrojar tierra o cualquier tipo de residuos de materiales de construcción. Por tanto, los escombros deben ser retirados del conjunto por parte de cada propietario que haga alguna modificación en su unidad privada.
·         La basura debe depositarse en bolsas de un tamaño estándar TIPO “C” Tamaño 51 X 76 cm.
·         Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas en descomposición inmediata, deben envolverse en bolsas plásticas bien cerradas.
·         Los desperdicios como espinas o aquellos que tengan filos cortantes, deben envolverse en papel periódico y posteriormente en una bolsa cerrada.

Reglamento del Manejo de escombros:
·         Cada residente debe hacer uso del derecho que tiene  ante  la empresa de aseo municipal  para que  recoja los escombros que genere por obras locativas sean reparaciones o re-modelaciones de las unidades privadas, no el conjunto residencial.
·         El residente debe empacarlos en lonas debidamente cerradas y marcadas con los números de la Torre, Apartamento, Cuenta Interna de la Factura de Acueducto, además, el residente será quien pactará el costo directamente con la Empresa de aseo  previa llamada al número telefónico que aparece en su recibo de Acueducto y Aseo. Dichos escombros deberán salir de su unidad privada utilizando las escaleras NUNCA por lo ascensores.
·         Los escombros y colchones NO se deben llevar por ningún motivo a Cuartos Generales de Basuras del Conjunto, estos deben ser llevados al sitio que la Administración designe con la confirmación previa de la fecha y horario en que la empresa de aseo le informó al residente y éste a su vez a La Administración para su recolección.
·         Por ningún motivo ningún residente podrá abandonar las lonas con escombros en alguna de las zonas comunales o parqueaderos del conjunto.
·         Está terminantemente prohibido arrojar escombros directamente al shut de basura.

6. Cuartos Generales para Basura o Puntos Verdes: Son los lugares ecológicos donde se realiza la separación de cada uno de los elementos por parte de los copropietarios y están ubicados en las zonas comunes a nivel del sótano 2, a un costado de la salida de los ascensores, para que cada uno de los copropietarios tenga acceso a estos.
·         Los residuos reciclables deben ser entregados a la copropiedad teniendo en cuenta lo siguiente: Bajarlos a los cuartos de basuras y se depositarlos en la respectiva caneca.
·         Es necesario que las canecas y las bolsas de residuos, estén identificadas por colores según la clasificación de los desechos.
·         La señalización por colores de las canecas es la siguiente: CANECA VERDE: Vidrios, CANECA GRIS: Papel y cartón, CANECA AZUL: Plástico.

7. Cuartos útiles: La Administración dispondrá de ellos como depósitos de archivos muertos, herramientas, stock de repuestos, elementos para jardinería etc.

8. Salón Para Juegos de Adultos:
·         Sólo podrán hacer uso del Salón de Juego Para Adultos, sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA.
·         El Horario del servicio se prestará en los días y horas establecidos por la administración.
·         El residente debe estar al día con sus obligaciones con la copropiedad por todo concepto para disfrutar de los servicios de esta área.
·         No está permitido el ingreso de menores de edad sin compañía de un adulto responsable.
·         Cada usuario podrá reservar una (1) hora diaria, sin embargo, se podrá extender si no existiere turno reservado en la hora siguiente. Se permitirá el uso de hasta un máximo de Seis (6) usuarios a la vez.
·         El turno para el uso de las Mesas de Billar y Ping Pong debe solicitarse, únicamente, utilizando la planilla de control que maneja La Administración.
·         El usuario debe asegurarse de recibir y entregar en buen estado las Mesas de Billar y Ping Pong y los Elementos Complementarios que le sean entregados para hacer uso de ellos.
·         Los gastos causados para la reparación de cualquier daño serán evaluados por La Administración y cargados en la siguiente cuenta de cobro de la cuota de Administración y se cancelarán de forma completa e inmediata por el residente (usuario responsable).
·         No incurrir en estas situaciones respecto al Salón de juegos Para Adultos: a) Ingresar envases de vidrio b) Utilizar dentro de la zona patines, monopatines, patinetas, bicicletas, triciclos, y/o similares; como cualquier otro implemento que no sea el estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad c) Usar sandalias o tener los dedos de los pies descubiertos d) Consumir alimentos dentro del Área.

9. Gimnasio:
·         Sólo podrán hacer uso del gimnasio, sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA.
·         El Horario del servicio se prestará en los días y horas establecidas por la administración.
·         El residente debe estar al día con sus obligaciones con la copropiedad por todo concepto para disfrutar de los servicios de esta área.
·         El uso del gimnasio estará restringido para menores de quince (15) años.
·         Cada usuario podrá reservar una (1) hora diaria, sin embargo, se podrá extender si no existiere turno reservado en la hora siguiente.
·         Todo usuario se debe registrar primero con la persona encargada en el formato suministrado por la administración. Se permitirá el ingreso de residentes al gimnasio de acuerdo a la disponibilidad de máquinas.
·         Las personas que ingresen deben utilizar ropas deportivas adecuadas para el lugar como sudaderas, tenis, camisetas, pantalonetas, entre otras.
·         El usuario deberá asegurarse de entregar en buen estado de funcionamiento y limpieza las máquinas utilizadas.
·         El residente se hará responsable por los daños causados a los equipos.
·         Los gastos causados para la reparación de cualquier daño, serán evaluados por la Administración y cargados en la siguiente cuenta de cobro de la Cuota de Administración; y se cancelarán de forma completa e inmediata por el residente.
·         Una vez utilizado el equipo se debe limpiar con una toalla y desinfectante.
·         El manejo del equipo de sonido, equipo visual, sistema de cable y cualquier equipo que sea instalado y destinado a la ambientación de la sala, será exclusivo del encargado en turno.
·         Con apego al respeto hacia los demás usuarios, utilice audífonos.

10. Zona de BBQ:
·         Podrán hacer uso de la Zona de BBQ, sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA y sus invitados
·         El Horario del servicio se prestará en los días y horas establecidas por la administración.
·         No se arrendará ni se facilitará para eventos comerciales, políticos, cultos religiosos ni negocios donde haya lucro a personas particulares, propietarios o residentes.
·         Se permiten celebraciones familiares de carácter religioso
·         El residente (usuario responsable) debe estar al día con sus obligaciones con la copropiedad por todo concepto, para disfrutar de los servicios de esta área.
·         Los invitados deben estar acompañados por el residente.
·         El turno para usar la zona de BBQ se debe solicitar únicamente por el residente, utilizando la planilla de control que maneja la Administración.
·         La utilización de la zona de BBQ dará lugar al pago de un alquiler cuyo monto será establecido por el Consejo de Administración.
·         La contraprestación económica que se obtenga será para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes.
·         El residente (usuario) responsable, deberá consignar en la cuenta del conjunto la tarifa establecida bajo la referencia respectiva y con el recibo de pago se hace efectiva la reserva, ésta debe realizarse con 15 días antes de antelación al evento e informar a La Administración.
Depósito en Garantía:
·         El residente solicitante, hará un depósito (dicha tarifa será aprobada por el Consejo de Administración), como garantía de buen uso del mismo.
·         Para atención de posibles daños que se causen a los elementos de los servicios o a otras dependencias aledañas a éste adicionalmente pagara un rubro para la realización del aseo posterior.
·         En caso de que el usuario responsable no acceda al uso de la zona de BBQ el día y la hora en que se reservó, debe avisar con 8 días de anticipación a La Administración y pueda reprogramar el evento, si no lo hiciere no se rembolsará el dinero cancelado.
·         El residente solicitante, deberá entregar en Recepción o Portería con anterioridad al desarrollo de la reunión UNA LISTA DE LOS INVITADOS y del PERSONAL CONTRATADO PARA EL EVENTO si lo hubiere. Las personas No incluidas en este Listado de Invitados y Personal contratado, deberán ser autorizadas para ingresar por el residente responsable personalmente en la recepción o portería.
·         La Administración del Conjunto o en su defecto el encargado designado por la misma, entregará el área de BBQ en perfectas condiciones de aseo y funcionalidad, según contrato e inventario firmado por las partes.
·         Los equipos para asar deben utilizarse según el manual de uso de los equipos que el administrador debe dar a conocer al residente y exponerlo en un aviso en la zona de BBQ.
·         El residente solicitante deberá devolver la terraza en iguales condiciones como la recibió, así mismo, éste deberá retirar los muebles, enseres, equipos, etc., que no fueron entregados por la administración y se utilizaron una vez termine la reunión debido a que la Administración no está autorizada para responsabilizarse por ellos.
·         Habrá personal de vigilancia pendiente del ingreso de las personas. Revisará que no queden personas de los eventos deambulando en áreas comunes.
·         Se verificará con la Administración o personal encargado por la misma, la disponibilidad de parqueaderos en la zona de visitantes para su uso y se desocuparan una vez termine el evento.
·         La Administración y/o el Conjunto Residencial, no se hacen responsables por vehículos estacionados en la calle por ningún concepto.
·         El residente que alquile o tome prestado el BBQ es el único responsable del buen comportamiento de sus invitados y exime de cualquier responsabilidad económica, civil o penal al Conjunto como persona jurídica, a los Órganos de Administración y a la Empresa de Vigilancia de los posibles desmanes, daños materiales y físicos que ocurran durante la reunión.
·         La empresa de vigilancia se encuentra autorizada a intervenir y dar por concluido el evento cuando se presente hechos violentos entre los asistentes, cuando el ruido del equipo de sonido, personas o grupos musicales altere la tranquilidad de los demás residentes o cuando se vean en riesgo la integridad física de las personas o se ocasionen daños materiales a la planta física.
·         En estos casos, la empresa de vigilancia debe solicitar apoyo a la fuerza policial, a los supervisores de la empresa y al personal de Administración del conjunto.
·         En los eventos donde ocurran hechos considerados graves por la Administración y el Consejo de Administración, se aplicarán sanciones que van de la imposición de multas, acciones civiles y la prohibición del alquiler futuro del BBQ al residente responsable de los hechos ocurridos. Una vez terminada la reunión, la persona responsable hará entrega del BBQ al encargado.
·         En caso de que hubiere daños materiales, la Administración verificará acompañado del Consejo de Administración en caso de ser necesario y se encargará de las reparaciones y su valor será descontado del depósito recibido en garantía y si los daños superan esa cantidad, el excedente será cargado al residente responsable en la cuenta de cobro de la cuota de administración más próxima el cual deberá cancelar de forma inmediata y completa.

11. Salón Social:
·         Se podrá hacer uso del salón social, sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA y sus invitados.
·         El arrendamiento del salón social se autorizará únicamente para reuniones familiares de los propietarios, residentes o tenedores de las unidades privadas.
·         No se arrendará ni se facilitará para eventos comerciales, políticos, cultos religiosos ni negocios donde haya lucro a personas particulares, propietarios o residentes.
·         El Horario del servicio se prestará en los días y horas establecidas por la administración.
·         Los copropietarios y/o residentes, deben estar al día con sus obligaciones en la Administración por todo concepto, para disfrutar de los servicios  de esta área.
·         El copropietario y/o residente interesado, deberá reservarlo en la oficina de Administración, por lo menos con un (1) mes de anticipación al evento programado.
·         La utilización del Salón Social por parte de propietarios y residentes dará lugar al pago de un alquiler cuyo monto será establecido por el Consejo de Administración
·         El valor del alquiler del Salón Social será por horas.
·         El residente (usuario) responsable, deberá consignar en la cuenta del Conjunto la tarifa establecida bajo la referencia respectiva y con el recibo de pago se hace efectiva la reserva, ésta debe realizarse con 15 días antes de antelación al evento e informar a la administración. Depósito en Garantía:
·         El residente solicitante, hará un depósito (dicha tarifa será aprobada por el Consejo de Administración), como garantía de buen uso del mismo, para atención de posibles daños que se causen a los elementos de los servicios o a otras dependencias aledañas a éste. Pagará un rubro para la realización del aseo posterior.
·         El residente responsable (solicitante), deberá entregar en Recepción o Portería con anterioridad al desarrollo de la reunión UNA LISTA DE LOS INVITADOS y del PERSONAL CONTRATADO PARA EL EVENTO.
·         Las personas No incluidas en este Listado de Invitados y Personal contratado, deberán ser autorizadas para ingresar por el residente responsable personalmente en la recepción o portería.
·         El número máximo de ocupantes, es de  trescientas (300) personas cómodamente distribuidas.
·         En los eventos formales,  si  es necesario la contratación de un vigilante de turno, que garantice la seguridad y manejo de personas y su permanencia dentro del salón social  del conjunto,    su costo será asumido por el propietario del apartamento.
·         Se prohíbe colocar puntillas y pegar elementos decorativos con pegantes tales como: Siliconas, bóxer, colbón, gomas, etc. en los muros y columnas como también utilizar los bombillos para colocar cuerdas.
·         De todas formas el área usufructuada debe ser entregada en el estado en que se recibió.
·         La Administración verificará el inventario con que se entrega.
·         La Administración del Conjunto o en su defecto el encargado designado por la misma, entregará el Salón en perfectas condiciones de aseo y funcionalidad, según contrato e inventario firmado por las partes.
·         El residente solicitante deberá devolver el salón en iguales condiciones como lo recibió, así mismo, deberá retirar los muebles, enseres, equipos, etc., que no fueron entregados por la administración y se utilizaron una vez termine la reunión debido a que la Administración no está autorizada para responsabilizarse por ellos.
·         Habrá personal de vigilancia pendiente del ingreso de las personas a los eventos programados en los salones sociales. Revisará que no queden personas de los eventos deambulando en áreas comunes.
·         Se verificará con la Administración o personal encargado por la misma, la disponibilidad de parqueaderos en la zona de visitantes para su uso, y se desocuparan una vez termine los eventos programados en el Salón Social.
·         La Administración y/o el Conjunto Residencial, no se hacen responsables por vehículos estacionados en la calle por ningún concepto.


Normas de uso:
·         Los asistentes a las reuniones no podrán molestar a los residentes con música, cantos, gritos, risas u otros ruidos por fuera del Salón asignado.
·         La emisión de ruido no debe perturbar la tranquilidad de los residentes del conjunto.
·         En todo caso no se pueden utilizar micrófonos o amplificadores que trasciendan el sonido fuera del lugar donde se lleva a cabo la reunión.
·         Es prohibido fumar dentro de la zona cerrada del salón social.
·         El residente que alquile o tome prestado el salón comunal es el único responsable del buen comportamiento de sus invitados y exime de cualquier responsabilidad económica, civil o penal al Conjunto como persona jurídica, a los Órganos de Administración y a la Empresa de Vigilancia de los posibles desmanes, daños materiales y físicos que ocurran durante la reunión.
·         La empresa de vigilancia se encuentra autorizada a intervenir y dar por concluido el evento cuando se presente hechos violentos entre los asistentes, cuando el ruido del equipo de sonido, personas o grupos musicales altere la tranquilidad de los demás residentes o cuando se vean en riesgo la integridad física de las personas o se ocasionen daños materiales a la planta física.
·         En estos casos, la empresa de vigilancia debe solicitar apoyo a la fuerza policial, a los supervisores de la empresa y al personal de Administración del conjunto.
·         En los eventos donde ocurran hechos considerados graves por la Administración y el Consejo de Administración, se aplicarán sanciones que van de la imposición de multas, acciones civiles y la prohibición del alquiler futuro del salón comunal al residente responsable de los hechos ocurridos.
·         Una vez terminada la reunión, la persona responsable hará entrega del Salón Social al encargado.
·         En caso de que hubiere daños materiales, La Administración verificará acompañado del Consejo de Administración en caso de ser necesario y se encargará de las reparaciones y su valor será descontado del depósito recibido en garantía y si los daños superan esa cantidad, el excedente será cargado al residente responsable en la cuenta de cobro de la cuota de administración más próxima el cual deberá cancelar de forma inmediata y completa.

12. Piscina:
·         El uso de la piscina dependerá estrictamente del cumplimiento de las Normas de Seguridad de Piscinas vigentes para Colombia y se sujetará al siguiente reglamento: Sólo podrán hacer uso de la piscina, sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO LA ARBOLEDA. El Horario del servicio se prestará en los días y horas establecidas por la administración.
·         Los copropietarios y/o residentes deben estar al día con sus obligaciones en La Administración por todo concepto, para disfrutar de los servicios de esta área.
·         El uso de la piscina estará permitido sólo para menores de doce (12) años con estatura que no supere a 1.40 m., debido a que la estructura de la misma no es apta para mayores. Los menores deben estar acompañados por un adulto responsable.
·         El uso de la piscina desde el punto de vista de seguridad integral será responsabilidad del usuario.
·         La utilización de la piscina por parte de propietarios y residentes podrá dar lugar al pago de un alquiler cuyo monto será establecido por el Consejo de Administración, al igual que el procedimiento a seguir para el pago del mismo.
·         El turno para la piscina debe solicitarse únicamente por el copropietario o residente del conjunto, utilizando la Planilla de Control que manejan los encargados, identificando Fecha, Horario, Nombre, Interior y Número del apartamento del residente responsable y nombre y edad del menor que la va a utilizar.
·         El turno podrá ser reservado con (1) día de anticipación a la fecha en que se va a utilizar, o el mismo día si existe disponibilidad.
·         En caso de que el usuario responsable NO ACCEDA al uso de piscina el día y la hora en que se reservó, debe avisar con anticipación a los encargados para que otras personas puedan hacer uso del mismo y pueda reservarlo posteriormente.
·         La responsabilidad por objetos extraviados o averiados en las áreas de recreación recae exclusivamente en los propietarios de dichos objetos.
·         Quien contamine la piscina con cualquier elemento tóxico, pagará el valor del cambio de agua y los exámenes microbiológicos y químicos necesarios para su recuperación.

Normas de uso:
·         No está permitida la entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.
·         No está permitido el arrojar desperdicios o basura en la Piscina.
·         Está prohibido el ingreso y permanencia de mascotas en toda el área de la piscina.
·         No se permite el uso de la piscina si no hay socorristas presentes.
·         No se permite nadar de noche sin luz o cuando la piscina está cerrada.
·         Todo niño deberá contar con la compañía de un adulto responsable.
·         Se requiere el uso de traje de baño.
·         No se permite el uso de ningún otro tipo de ropa.
·         Es obligatorio el uso de gorro de baño.
·         Se requiere un buen duchazo o baño del cuerpo completo preferiblemente con jabón antes de entrar a la piscina.
·         El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario 
·         No se permite el uso de cremas bronceadoras dentro del agua.
·         Se prohíbe el uso de champú o gel de baño en las duchas exteriores. Ingerir comidas o bebidas se limita al Estar de la Piscina Para Niños.
·         Está prohibido utilizar envases de vidrio.
·         No se permite correr en los alrededores de la piscina, áreas de duchas y servicios sanitarios.
·         Está prohibido hacer saltos de cabeza
·         Está prohibido meterse debajo del agua con ímpetu o de golpe (zambullirse).
·         No se permite el uso de malas palabras, lenguaje obsceno, o conducta indeseable
·         Están prohibidos Juegos bruscos, de mano, gritería, o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás.
·         No se permite traer objetos cortantes, p. ej., vasos de cristal, cuchillos etc., al área de la piscina.
·         El uso de bolas de playa o juguetes en el área de la piscina no está permitido.
·         Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.
·         El uso de caretas de buceo está limitado a clases supervisadas por un instructor
·         Los adultos responsables han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
·         Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
·         Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
·         Está prohibido escupir, sonarse, orinar o contaminar de alguna forma el agua de la piscina.
·         Está prohibido tirar objetos tales como piedras.
·         Se permite el uso de balón playa y otros elementos propios para jugar en piscina siempre y cuando sean de material blando.
·         El uso de goma de mascar está limitado a áreas fuera de los alrededores de la piscina (chicle).
·         No se permite el uso de la piscina por personas con heridas, las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones a la piel, mucosas o vías respiratorias.
·         No pueden ingresar a la piscina niños que padezcan enfermedades estomacales o urinarias, en estado latente o tratamiento.
·         No podrán ingresar a la zona de piscina las personas que estén bajo estado de embriaguez o bajo sustancias psicotrópicas.
·         No se permitirán tertulias con los socorristas durante sus periodos de vigilancia en la zona de piscina.
·         Los padres de niños que se encuentren participando en prácticas o clases de  natación deberán permanecer en el entorno de la piscina (playa).
·         El uso de aparatos de reproducción de sonido, deberán emplearse con un volumen que no moleste al resto de los usuarios del recinto.
·         Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.
·         Si se precisa de algún elemento para aprendizaje de la natación debe solicitarse al socorrista.
·         Cualquier usuario que no cumpla con las reglas de uso de la Piscina tendrá que abandonar la piscina.
·         Los usuarios de la piscina no deben mojar las áreas comunes tales como ascensores y zonas de entrada a las torres. La administración velará porque en la piscina se mantengan los elementos que sean requisitos de Ley vigente para su funcionamiento.
·         Los adultos acompañantes no deben Ingresar bajo el estado de embriaguez o bajo sustancias psicotrópicas.

13. Cancha de Futbol 5:
·         Sólo podrán hacer uso de la Cancha de Futbol 5 y sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO LA ARBOLEDA.
·         El Horario del servicio se prestará en los días y horas establecidas por la administración.
·         Los copropietarios y/o residentes, deben estar al día con sus obligaciones en la Administración por todo concepto, para disfrutar de los servicios de esta área.
·         El copropietario y/o residente interesado, deberá reservarlo en la oficina de administración y solo puede ser reservado por un mayor de edad responsable del menor.
·         El lapso de tiempo de reserva será establecido por el Consejo de Administración.
·         No se prestará para eventos o torneos no organizados por La Administración, Consejo de Administración o Comité de convivencia.
·         Al hacer uso de las instalaciones en todo momento se tendrá que vestir adecuadamente (shorts, buzo, zapatillas). En Ningún momento se aceptará la presencia de mascotas en las instalaciones de la cancha. Está prohibido colgarse de las mallas de encerramiento.
·         Durante el juego la cremallera de la puerta debe permanecer cerrada.
·         Se debe ingresar con calzado adecuado para cancha sintética.
·         No se permite el uso de guayos.

Normas de uso:
·         Los niños menores de 12 años deben estar acompañados de un adulto responsable.
·         Prohibido el ingreso y/o consumo de alimentos dentro de la cancha.
·         La empresa de vigilancia se encuentra autorizada a intervenir y dar por concluido el evento cuando se presente hechos violentos entre los asistentes, cuando el ruido del equipo de sonido, personas o grupos musicales altere la tranquilidad de los demás residentes o cuando se vean en riesgo la integridad física de las personas o se ocasionen daños materiales a la planta física.
·         En estos casos, la empresa de vigilancia debe solicitar apoyo a la fuerza policial, a los supervisores de la empresa y al personal de Administración del conjunto. En los eventos donde ocurran hechos considerados graves por La Administración y el Consejo de Administración, se aplicarán sanciones que van de la imposición de multas, acciones civiles y la prohibición del uso de la Cancha de Futbol 5 al residente responsable de los hechos ocurridos.
·         Una vez terminada la actividad, la persona responsable hará entrega de la Cancha de Futbol 5 al encargado.
·         En caso de que hubiere daños materiales, la Administración verificará acompañado del Consejo de Administración en caso de ser necesario y se encargará de las reparaciones. 
·         El valor será cargado al residente responsable en la cuenta de cobro de la cuota de administración más próxima el cual deberá cancelar de forma inmediata y completa.

14. Bicicletero: Son áreas de los sótanos dispuestas para guardar las bicicletas de los sótanos.
·         La administración organizará el bicicletero con un número específico y llevará un registro de las bicicletas que se han de guardar en este lugar.

Reglamento de uso:
·         Cada usuario debe utilizar un sistema de seguridad para cada bicicleta (el que considere necesario).
·         Cada residente debe registrar su bicicleta en la administración con el nombre del copropietario o residente, torre y apartamento.
·         El control y asignación del bicicletero está a cargo de la administración. Usar exclusivamente el lugar asignado.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Para  la  solución  de  los  conflictos  que  se  presenten  entre  los propietarios  o  tenedores  de este Conjunto Residencial,  o  entre  ellos  y  el  administrador se podrá acudir a:

1. Comité de Convivencia. Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Conjunto Residencial, su solución se podrá  intentar mediante  la  intervención de un comité de convivencia, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por  las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos
·         Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.
·         Los miembros del comité serán elegidos por la asamblea general de propietarios, para un período de (1) un año y estará integrado por un número impar de (3) o más personas.
·         Este comité en ningún caso podrá imponer sanciones.
·         El incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en “Deberes de los residentes” del presente reglamento, así como las demás que reglamente la asamblea de copropietarios se tendrá como incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias.

Procedimiento para imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias:
·         Las sanciones previstas en el parágrafo anterior serán impuestas por el Consejo de Administración. Para su imposición se respetará el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.
·         Las sanciones se impondrán mediante resolución del Consejo de Administración, debidamente motivada y después de haber sido notificado el presunto infractor, mediante la Administración.
·         Al aplicar la sanción, el Consejo de Administración deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y atenderá criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
·         Será nula toda sanción que no contenga motivación.
·         El sancionado podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Consejo, mediante comunicación escrita a la administración, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación escrita de la resolución que imponga la sanción.
·         El Consejo deberá resolver la reposición, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
·         El Administrador deberá comunicar por escrito al sancionado la decisión del Consejo, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la resolución del Consejo de Administración.

Tipo de sanciones.
Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la reincidencia, las sanciones se clasifican de la siguiente manera:
a) Llamado de atención por escrito
b) Publicación en lugares de baja circulación de visitantes la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la infracción.
c) Imposición  de  multas  sucesivas por valor igual a una cuota de expensas ordinarias mientras  persista  el  incumplimiento, que no podrán ser superiores cada una al valor de dos veces (2) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces el valor de expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
d) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales como salones comunales y zonas de recreación y deporte, mientras persista la infracción. En ningún caso podrá restringirse el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados al uso exclusivo.
e) El administrador podrá iniciar acciones judiciales.

Cuadro de sanciones:


INFRACCIÓN AL  ARTÍCULO 28º, INCISO:
TIPO DE SANCIÓN
1. Enajenar o conceder el uso de la unidad privada para usos y fines distintos a los que autoriza el reglamento de propiedad horizontal.
c)
2. Obstruir en alguna forma las instalaciones de servicios, las escaleras,  hall, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o paso por ellos.
b)
3. No comunicar al administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y/o no desinfectar su unidad privada conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
a)
4. No ejecutar oportunamente las reparaciones de unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales cuando su negligencia cause daños a terceros o a la copropiedad.
c)
5. No  Mantener al día las contribuciones, expensas y cuotas que le correspondan para la administración y reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras voluntarias aprobadas por la asamblea.
b) d)  e)
6. En caso de venta o de transferencia de dominio, no comunicar a La Administración el nombre y domicilio del nuevo adquiriente ni exigir al nuevo propietario que la escritura respectiva exprese su conformidad con el actual Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto y eventuales modificaciones posteriores.
c)
7. Hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos o paredes comunes o introducir objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del conjunto residencial.
c) d) e)
8.  Modificar las fachadas del conjunto residencial. Colgar ropas, alfombras u otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. Colocar letreros, avisos, carteles sin cumplir con las disposiciones aplicables sobre la materia.
c) e)
9.    Instalar máquinas, aparatos que produzcan  ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen daños o interfieran los servicios del Conjunto Residencial.
c) d) e)
10.  Mantener animales que molesten a los vecinos
a)
11.  Sacudir  alfombras, ropas, etc., en  las ventanas o escaleras del Conjunto Residencial o arrojar basuras u objetos a los bienes de propiedad común o a las vías públicas.
b)
12.  No autorizar la entrada del administrador a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan, para el cumplimiento de este reglamento.
b)
13.  No velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su unidad.
a)
14. Negarse el propietario a ser solidariamente responsable con las personas a quienes sede el uso de dicha unidad a cualquier título, con sus actos u omisiones, en especial por las multas que La Administración imponga al usuario por la violación de las leyes o del Reglamento de Propiedad horizontal.
b)  c)  d)  e)
15. Practicar cualquier trasteo o mudanza sin autorización escrita del administrador o violar el horario establecido para tal fin.
c)
16.  No pactar expresamente, el copropietario, que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir este reglamento.
c)
17. No respetar el horario de trabajos y/o adecuaciones dentro de la copropiedad.
c)
18. No asistir o no permanecer en reuniones ordinarias o extraordinarias
c)
19.  Portar elementos que puedan ser usados en contra de otra persona para ejercer violencia, tales como: puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, jeringas, elementos que simulen armas, armas de fuego artificiosas, sustancias que tengan la capacidad de dejar en indefensión a una persona, dañar o de restar su voluntad. (Aplican excepciones).
c) d) e)
20.  Consumir o distribuir bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotrópicas en las zonas comunes. (Aplican excepciones)
b) c) d) e)
21. Fumar o distribuir cigarrillos en las zonas comunes.
a) d)
22. Utilizar ni distribuir material pornográfico dentro de las zonas comunes
b) c) d)
23.   Incitar o instigar, actos de violencia o vandalismo o incurrir en los mismos de manera contra cualquiera de los habitantes del Conjunto, empleados, ni visitantes.
b) c) d) e)
24. Dirigirse con palabras insultantes que puedan ofender la dignidad de cualquiera de los habitantes del conjunto, empleados, ni visitantes
b) c)
25. No  responder por el cuidado y las acciones propias, de los menores personas visitantes y personas a su cargo  cuando estos atenten contra personas, la propiedad privada o los bienes comunes o violen el reglamento de propiedad horizontal.
b) c) d) e)
26. No responder por el cuidado y las acciones de sus mascotas. No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros especímenes animales.
b) c) d) e)
27.  Permitir la permanencia de sus mascotas en las zonas  comunes, estas sólo podrán transitar para salir o entrar a cada unidad privada guiadas por una persona, sujetas con traílla y provistas de bozal si es el caso específico de ejemplares caninos potencialmente peligrosos
b) y c)
28. No sacar e ingresar a sus mascotas por el parqueadero de visitantes del Conjunto Residencial.
a)
29.  No recoger los excrementos de sus mascotas y desinfectar inmediatamente sin dejar residuo alguno cuando estos se producen durante el tránsito por las zonas comunes.
b) c) d)
30. No Regresar los carros de mercado al lugar destinado, inmediatamente sea descargado y no transportar  en  ellos  objetos  de  gran volumen o peso.
a)
31.  No mantener al día sus datos en el Libro de Registros que lleva la administración y mantenerlos actualizados, excepto el nuevo residente que puede registrarse dentro de los cinco  (5)  días hábiles después  de efectuar el ingreso al  Conjunto.
c)
32.  Usar los balcones (los cuales son una zona común de uso exclusivo) como cuarto de ropas, depósito de enseres, ni bicicletero. a) Emitir sonidos que perturben la tranquilidad de los residentes del conjunto, que causen daño o interfieran los servicios del conjunto, ni que trasciendan fuera de su unidad privada. b) No disminuir el volumen de equipos de entretenimiento que emitan sonido en su unidad privada después de las 10:00 pm. c) Utilizar micrófonos o amplificadores que trasciendan el sonido cuando lleve a cabo una reunión en Zona de BBQ, Salón social o utilice las Zonas de Juego Para Adultos o Gimnasio.
b) c) d) e)
34.  No cumplir las directrices para el manejo de escombros dispuestas en el reglamento de Propiedad Horizontal.
c)
35. Incumplir el reglamento de uso de zonas comunes
c) d) e)

a) En caso de incumplimiento de obligaciones o deberes no descritos en el cuadro anterior, la sanción a aplicar será el llamado de atención por escrito
b) En caso de reincidir, incumplir o no ejecutar la  sanción, para las conductas sancionadas con medidas correctivas distintas a la multa, se impondrá multa equivalente a una expensa ordinaria mensual
c) En caso de que la infracción sea cometida por menores de edad, la medida correctiva se aplicará a los padres o adulto responsable del menor infractor
d) Las medidas correctivas se impondrán sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar
e) Cuando los deberes  o el reglamento de uso de los bienes comunes establezcan una prohibición de carácter general, pero admita expresamente excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso expedido por la administración. Dicho permiso sólo se otorgará cuando su ejercicio no amenace o altere la convivencia

Quienes se hallen en mora de pagar las cuotas de administración ordinaria, extraordinaria o sanciones de cualquier naturaleza, quedan temporalmente impedidos para ser nombrados en cargos de administración y control o para ejercer el cargo en la eventualidad que haya sido elegido. Este impedimento desaparece en el momento de cancelar las obligaciones.

Quienes habiendo sido nombrados en cargos de administración y control, no asistan a cinco (5) reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración o de Convivencia, aún con causa justificada, son sancionados con la destitución del cargo y quedan inhabilitados para postularse por término de un año.
            

Aprobado por:           Asamblea general de propietarios, mayo 24 de 2014


_________________________                                        ____________________________
WILLIAM BARRERA                                                     MEGUI ROMERO
REPRESENTANTE LEGAL                                           ADMINISTRADORA DELEGADA



_________________________                                        ____________________________
FERNANDO TELLEZ                                                     ISABEL TRUJILLO
REVISOR FISCAL                                                         PRESIDENTE CONSEJO



________________________                             
NANCY PAUTT                                                
COORDINADORA COMITÉ DE CONVIVENCIA    




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