CONVIVENCIA
EN CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA P.H
PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA
Principios
1.
Función social y ecológica de la propiedad
2.
Convivencia pacífica y solidaridad social
3.
Respeto por la dignidad humana
4.
Derecho al debido proceso
DERECHOS U OBLIGACIONES
Deberes de los residentes
1.
No enajenar o conceder
el uso de la unidad privada para usos y fines distintos a los que autoriza el
reglamento de propiedad horizontal.
2.
No obstruir en ninguna
forma las instalaciones de servicios, las escaleras, hall, puertas y demás elementos que sirvan
para la locomoción y en general dificulten el acceso o paso por ellos.
3.
Deberán comunicar al
administrador todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y desinfectar su
unidad privada conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
4.
Ejecutar oportunamente las reparaciones de la unidad
privada, de acuerdo con sus características iniciales
5. Mantener al día las contribuciones, expensas y cuotas que le
correspondan para la administración y reparación de los bienes comunes, seguros
y mejoras voluntarias aprobadas por la asamblea.
6. En caso de venta o de transferencia de dominio cada propietario se
obliga a comunicar a La Administración el nombre y domicilio del nuevo
adquiriente; a exigir al nuevo propietario que la escritura respectiva exprese
su conformidad con el actual Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto y
eventuales modificaciones posteriores.
7. No hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos o paredes
comunes, ni introducir objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos o
ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad
del conjunto residencial.
Parágrafo: De
conformidad con la Ley 675 de 2001 al propietario del último piso le está
prohibido elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin el
consentimiento de la asamblea previo cumplimiento de las normas urbanísticas
vigentes, asimismo, al propietario de la planta baja o subsuelo le está
prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la construcción tales como
excavaciones, sótanos, etc.
8. No modificar las fachadas del conjunto residencial, no colgar ropas,
alfombras, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las
paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. El aviso local podrá
colocarse en la forma lugar o características que acuerden con el administrador
y cumpliendo con las disposiciones aplicables sobre la materia.
9. No instalar máquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que
incomoden a los demás copropietarios o que causen daños o interfieran los
servicios del Conjunto Residencial.
10. No mantener animales que molesten a los vecinos
11. No sacudir alfombras, ropas, etc., en las ventanas o escaleras del Conjunto
Residencial, ni arrojar basuras u objetos a los bienes de propiedad común o a
las vías públicas.
12. Con previa
autorización del copropietario, permitir la entrada del administrador a su
unidad privada cuando las circunstancias lo exijan para el cumplimiento de este
reglamento.
13. Velar por el buen funcionamiento de los aparatos e instalaciones de su
unidad.
14. Cada propietario de unidad privada será solidariamente responsable con
las personas a quienes sede el uso de dicha unidad a cualquier título, con sus
actos u omisiones, en especial por las multas que La Administración imponga al
usuario por la violación de las leyes o del Reglamento de Propiedad horizontal
ya que sus normas obligan no solamente al propietario sino a las personas que con él conviven o que a su
nombre ocupan la respectiva unidad privada.
15. Para practicar cualquier trasteo o mudanza deberá obtener autorización
escrita del administrador en la cual se exprese la fecha, la hora y detalle del
trasteo; debe solicitarla por escrito tres (3) días hábiles antes del trasteo o
mudanza y de manera simultánea solicitar el Paz y Salvo con la copropiedad por
todo concepto; en caso de egreso del Conjunto de un copropietario, debe además
actualizar sus nuevos datos de contacto. El Horario para mudanzas es de 8:00 am
a 6:00 pm de lunes a sábados y el de trasteo de máximo 2 enseres de lunes a
domingo durante el mismo horario.
16. Para que persona distinta del propietario pueda ocupar cualquier
apartamento, no tratándose de la desmembración de la propiedad, será necesaria
la celebración de un contrato en el que se deberá pactar expresamente que el
inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y
cumplir este reglamento.
17. Respetar el horario de trabajos y/o adecuaciones dentro de la
copropiedad el cual es de 7:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes.
18. Asistir y permanecer (o delegar a un representante mediante poder
especial) a las reuniones ordinarias o extraordinarias, que se le convoque.
19. No portar elementos que puedan ser usados en contra de otra persona para
ejercer violencia, tales como: puñales, cachiporras, manoplas, caucheras,
jeringas, elementos que simulen armas, armas de fuego artificiosas, sustancias
que tengan la capacidad de dejar en indefensión a una persona, dañar o de
restar su voluntad, excepto vigilantes o residentes que pertenezcan a la Fuerza
Pública de Colombia o Policía Nacional.
20. No consumir ni distribuir bebidas embriagantes o sustancias ilegales o
psicotrópicas en las zonas comunes. Sólo es permitido consumir bebidas
alcohólicas en la zona del BBQ y en el
Salón Social.
21. No fumar ni distribuir cigarrillos en las zonas comunes.
22. No utilizar ni distribuir material pornográfico dentro de las zonas
comunes
23. No Incitar o instigar, actos de
violencia o vandalismo o incurrir en los mismos de manera contra cualquiera de
los habitantes del Conjunto, empleados, ni visitantes.
24. No dirigirse con palabras insultantes que puedan ofender la dignidad de
cualquiera de los habitantes del conjunto, empleados, ni visitantes.
25. Responder por el cuidado y las acciones propias, de los menores personas
visitantes y personas a su cargo cuando
estos atenten contra personas, la propiedad privada o los bienes comunes o
violen el reglamento de propiedad horizontal.
26. Responder por el cuidado y las acciones de sus mascotas. No podrá tenerse
como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal por parte
de vecinos u otros especímenes animales.
27. No permitir la permanencia de sus mascotas en las zonas comunes, estas sólo podrán transitar para
salir o entrar a cada unidad privada guiadas por una persona, sujetas con
traílla y provistas de bozal si es el caso específico de ejemplares caninos
potencialmente peligrosos
28. Sacar e ingresar a sus mascotas por el parqueadero de visitantes del
Conjunto Residencial.
29. Recoger los excrementos de sus mascotas y desinfectar inmediatamente sin
dejar residuo alguno cuando estos se producen durante el tránsito por las zonas
comunes.
30. Regresar los carros de mercado al lugar destinado, inmediatamente sea
descargado y no transportar en ellos objetos de
gran volumen o peso.
31. Tanto residentes como copropietarios no residentes deben mantener al día
sus datos en el Libro de Registros que lleva la administración y mantenerlos
actualizados, excepto el nuevo residente que puede registrarse dentro de los
cinco (5) días hábiles después de efectuar el ingreso al Conjunto.
32. No usar los balcones (los cuales son una zona común de uso exclusivo)
como cuarto de ropas, depósito de enseres, ni bicicletero.
33. No incurrir en estas situaciones respecto a la emisión de sonido: a)
Emitir sonidos que perturben la tranquilidad de los residentes del conjunto,
que causen daño o interfieran los servicios del conjunto, ni que trasciendan
fuera de su unidad privada b) Disminuir el volumen de equipos de
entretenimiento que emitan sonido en su unidad privada de las 21:01 a las 7:00
horas c) Utilizar micrófonos o amplificadores que trasciendan el sonido cuando
lleve a cabo una reunión en Zona de BBQ, Salón social o utilice las Zonas de
Juego Para Adultos o Gimnasio.
34. Cumplir las directrices para el manejo de escombros dispuestas en el
reglamento de Propiedad Horizontal.
35. No arrendar la unidad privada por término menor a seis (6) meses.
DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD
Bienes comunes y bienes
comunes no esenciales
Uso de los bienes comunes.
1. Lobby y accesos: No hacer uso de
la portería, de los accesos del edificio (escaleras y rampas) ni las zonas de
parqueo como zonas de juego o de recreación. Utilizar la rampa para subir maletas y coches para bebes. Cerrar las puertas
de acceso a
la recepción del Conjunto y de acceso
a cada torre mientras
no estén en
servicio No colocar materos
en corredores ni escaleras.
2. Ascensores: Los
ascensores han sido
considerados en el reglamento
de propiedad horizontal
como bienes comunes esenciales
para existencia,
conservación, seguridad y salubridad
de la copropiedad. Esta
condición, obliga a La
Administración y a los propietarios a mantener un cuidado extremo con estos
equipos.
·
Los
ascensores no podrán
ser usados para transporte de elementos distintos a las
personas, mascotas y carros de mercado, salvo la
existencia de una autorización de La Administración o sus
delegados y a la instalación de los protectores de cabina, de manera previa al
transporte de los elementos, cuando dichos elementos pongan en peligro la
integridad de personas o del ascensor.
·
En caso de
ser omitidos estos
requisitos el usuario del ascensor
será el responsable directo
de los daños
ocurridos y deberá proceder
a la cancelación
de las reparaciones que
genere de manera inmediata, en caso contrario,
·
La Administración efectuará las reparaciones y/o
arreglos a que
haya lugar y cargará
estos costos al
propietario y/o residente responsable.
·
Para el transporte
de objetos de un peso
superior a los 200 Kg., o con aristas
filosas, que puedan dañar las paredes, puertas o espejos de los ascensores, se
debe informar a La
Administración con anterioridad,
para proceder a instalar los protectores de cabina y realizar el
acompañamiento respectivo.
·
Es
importante NO realizar
maniobras de bloqueo del
ascensor al ser
usado para carga de
elementos desde o
hacia los apartamentos.
·
Los elementos
para trabajar al
interior de las unidades
privadas deberán ser transportados por las escaleras al igual
que los escombros.
·
El
ascensor NO se
debe utilizar en
caso de EMERGENCIA
como por ejemplo: Terremoto, incendio o similar, en ese caso utilizar
las escaleras. En caso
que las puertas
no se abran
o se bloquee
el ascensor con personas dentro, usar el botón de
emergencia y su intercomunicador para
recibir el apoyo
de los vigilantes
quienes tienen la
capacitación para mover
manualmente el ascensor
al piso siguiente
en caso de requerirlo.
3. Parqueaderos: Los parqueaderos son para uso de residentes, sus
visitantes y el personal que trabaja para el Conjunto.
·
Prohibido el ingreso de vehículos que no cumplan
con estas condiciones.
·
Los procedimientos de control y asignación de
parqueaderos serán los establecidos por la Administración; si el usuario
extravía algún elemento de control debe hacer la reposición económica prevista
por la administración.
·
Se prohíbe
la construcción de cualquier muro o reja en los garajes.
·
En caso de daño a vehículos o a zonas comunes, el
propietario del vehículo infractor
deberá responder por los daños causados, si es visitante responde el residente
a quien visita.
·
Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y
alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior y parqueados en posición
de salida.
·
Los
parqueaderos que limiten
con algún espacio peatonal
o zona común
están grabados con servidumbre de paso, es decir, estos espacios
están destinados a la
circulación de personas
por la zona de parqueaderos y
no se podrá
modificar su destinación.
·
Los
parqueaderos que de
alguna manera tengan en
su contorno espacios
no demarcados o comunales, los propietarios no podrán hacer uso de éstos
como sitios de parqueo o de almacenamiento de elementos.
·
El uso
de la zona
de parqueaderos es exclusivamente para el
estacionamiento de vehículos
automotores, por lo cual, no utilizar las zonas de parqueo como depósito de
enseres (camas, coches, sillas,
puertas, materiales de
construcción, estanterías, escaparates, carros para ventas de hot dogs,
triciclos de transporte, remolques, llantas, etc.).
·
Cuando se requiera el parqueo de vehículos de visitantes
por un tiempo
mayor a 12 horas, es
necesario solicitar autorización por
escrito de La
Administración, donde se establezca
el tiempo de
permanencia del vehículo en estos
parqueaderos.
·
Cuando se utilice un parqueadero de visitante que
se encuentre detrás o delante de otro, el residente que invitó al visitante es
responsable de que su invitado esté disponible y dispuesto inmediatamente para
mover el vehículo y permitir la salida de aquel a quien obstaculiza, de ninguna
manera el visitante puede dejar el vehículo abandonado. Los carros de
escolta no pueden
estar estacionados en los
parqueaderos de visitantes. Se recomienda
que estén afuera del
Conjunto o haciendo
uso de los parqueaderos privados de cada unidad. Ningún residente o usuario podrá
estacionar su vehículo sobre ni fuera de las líneas o límites que señalen el
espacio o área demarcados.
·
No exceder
los diez (10) kilómetros por hora dentro del parqueadero, se debe
respetar las normas y señales de tránsito y acatar las disposiciones del Código
Nacional de Tránsito: Transitar siempre por
la derecha, con las luces encendidas y dando prelación al peatón
y al vehículo que está saliendo, No conducir bajo la influencia de bebida
alcohólica, alucinógena o tóxica.
·
En las rampas tiene prelación quien sube.
·
No almacenar combustible ni sustancias inflamables
en parqueaderos ni depósitos, en caso de accidentes causados por esta
contravención, el infractor será responsable de los daños ocasionados o el
residente a quien visita
·
No realizar maniobras de reparación de vehículos en
los parqueaderos, salvo aquellas necesarias para desvararse.
·
No
realizar labores de lavado
de los automotores
dentro de la copropiedad, cualquiera
que sea el
medio que se emplee
(balde, manguera, aspiradora,
etc.).
·
No estacionar por más de quince (15) minutos en los
parqueaderos de visitantes 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 70 y 71 en
Sótano 1 adjuntos a los cuartos eléctricos, estos son destinados
para que los residentes paqueen provisionalmente en tanto bajan las compras o
suben y/o bajan personas con condiciones especiales de salud o edad, por tanto
no pueden ser utilizados por visitantes, ni arrendado, ni adjudicados
provisionalmente a ningún residente.
·
No parquear
vehículos cuya capacidad
o tonelaje sea superior
a una (1)
tonelada, que es la
carga máxima por área de parqueadero, ni que excedan 2.15
metros de altura.
·
No
dejar su vehículo abandonado en las zonas
de circulación vehicular, con
excepción de fuerza mayor o caso
fortuito.
·
No
incurrir en estas situaciones : a)
Transitar sin silenciador;
b) Transitar con radios en
alto volumen, pitos, sirenas de alarmas o similares; c)
Vehículos que presenten fugas
de aceite.
·
Cada propietario se encargará de verificar si su
vehículo está ensuciando el piso y de limpiar adecuadamente el mismo.
·
Cualquier daño causado por uno de los usuarios a
algún vehículo, deberá ser reportado inmediatamente a la administración, sus
encargados o autoridad competente.
·
La asamblea de copropietarios autorizó máximo 50
parqueaderos para el uso provisional de vehículos automotores de COPROPIETARIOS
sin que esto represente transferencia de dominio, bajo las siguientes
condiciones:
·
Registrar el vehículo el formato que para tal fin
mantiene La Administración.
·
Estar al día en los pagos por todo concepto, al no
estar al día pierde el derecho al uso provisional del parqueadero. Acatar las normas respecto a
Parqueaderos descritas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
·
Pagar anticipadamente monto establecido para el uso
provisional de dicho parqueadero.
·
Firmar las condiciones de uso del formato
respectivo.
·
Respetar la asignación de parqueadero.
·
No están disponibles para uso provisional los 10
parqueaderos de Sótano 2 adjuntos a los cuartos eléctricos. Estos son los
números: 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 70 y 71
·
No están disponibles para uso provisional los
parqueaderos que se encuentran uno delante del otro.
·
Ni La Administración, ni la compañía de seguridad
serán responsable por los paquetes o demás dejados en los vehículos.
·
La contraprestación económica que se obtenga será
para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas
comunes.
·
Los parqueaderos para uso provisional deben estar
debidamente señalizados por La Administración.
Prohibiciones a
Peatones:
·
Invadir las zonas destinadas al tránsito de
vehículos, ni transitar en bicicletas, patines, monopatines, patinetas o
similares. Llevar, sin las debidas
precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
·
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga
el motor encendido.
·
Remolcarse de vehículos en movimiento.
·
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad
física. Subirse o bajarse de los
vehículos en movimiento.
4. Plazoleta:
·
Es una zona de recreación pasiva, salvo la
utilización de juegos infantiles, incluida la ciclo ruta (adoquines grises) que
es para niños menores de 12 años que transiten en bicicleta en velocidad
reducida o en patines, únicamente dentro de la zona gris.
·
El Horario establecido para uso de esta zona
comprenderá desde las 05:00 am hasta las 09:00 pm.
·
Los niños menores de 6 años deben estar siempre
acompañados por un adulto responsable.
Zona de juegos
infantiles:
·
Sólo se permite la utilización de los juegos
infantiles a niños menores de 12 años.
·
Las Casitas son para menores de seis (6) años.
·
No incurrir en estas situaciones respecto a la zona
de juegos para niños: Usar balones de fútbol, microfútbol, basquetbol,
bicicletas grandes; pararse sobre el techo de las casitas; pararse sobre el
asiento de los columpios.
·
No incurrir en estas situaciones respecto a la zona
ajardinada: invadir zona ajardinada personas o animales, usarla para
deposiciones de mascotas, sustraer o jugar con los elementos ornamentales,
subirse a las materas, sembrar plantas, sacar las piedras, dañar las plantas.
·
No incurrir en estas situaciones respecto a la
fuente de agua: meter las manos, introducir objetos (piedras, etc.), caminar
sobre sus muros.
5. Shut para Basuras: Es un sistema de evacuación de desechos ordinarios
o comúnmente denominados orgánicos (residuos de comida, residuos sanitarios y
residuos contaminados), que los conduce desde cada piso al cuarto general de
basuras, el cual funcionará durante las 24 horas del día y donde se almacenan
los deshechos de cada uno de los apartamentos.
·
Los deshechos ordinarios deben ser entregados a la
copropiedad, debidamente embolsados y sellados, enviándolos por el SHUT hacia
el cuarto general de basuras, teniendo en cuenta lo siguiente: No arrojar por el Shut de basuras,
objetos como cartón, metal, vidrio, madera, icopor, ya que van a obstaculizar
el paso de las mismas.
·
No arrojar tierra o cualquier tipo de residuos de
materiales de construcción. Por tanto, los escombros deben ser retirados del
conjunto por parte de cada propietario que haga alguna modificación en su
unidad privada.
·
La basura debe depositarse en bolsas de un tamaño
estándar TIPO “C” Tamaño 51 X 76 cm.
·
Los desperdicios de cocina y otras sustancias
húmedas en descomposición inmediata, deben envolverse en bolsas plásticas bien
cerradas.
·
Los desperdicios como espinas o aquellos que tengan
filos cortantes, deben envolverse en papel periódico y posteriormente en una
bolsa cerrada.
Reglamento del Manejo de escombros:
·
Cada residente debe hacer uso del derecho que tiene ante
la empresa de aseo municipal para
que recoja los escombros que genere por
obras locativas sean reparaciones o re-modelaciones de las unidades privadas,
no el conjunto residencial.
·
El residente debe empacarlos en lonas debidamente
cerradas y marcadas con los números de la Torre, Apartamento, Cuenta Interna de
la Factura de Acueducto, además, el residente será quien pactará el costo
directamente con la Empresa de aseo
previa llamada al número telefónico que aparece en su recibo de
Acueducto y Aseo. Dichos escombros
deberán salir de su unidad privada utilizando las escaleras NUNCA por lo
ascensores.
·
Los escombros y colchones NO se deben llevar por
ningún motivo a Cuartos Generales de Basuras del Conjunto, estos deben ser
llevados al sitio que la Administración designe con la confirmación previa de
la fecha y horario en que la empresa de aseo le informó al residente y éste a
su vez a La Administración para su recolección.
·
Por ningún motivo ningún residente podrá abandonar
las lonas con escombros en alguna de las zonas comunales o parqueaderos del
conjunto.
6. Cuartos Generales para
Basura o Puntos Verdes: Son los lugares ecológicos donde se realiza la
separación de cada uno de los elementos por parte de los copropietarios y están
ubicados en las zonas comunes a nivel del sótano
2, a un costado de la salida de los ascensores, para que cada uno de los
copropietarios tenga acceso a estos.
·
Los residuos reciclables deben ser entregados a la
copropiedad teniendo en cuenta lo siguiente: Bajarlos a los cuartos de basuras
y se depositarlos en la respectiva caneca.
·
Es necesario que las canecas y las bolsas de
residuos, estén identificadas por colores según la clasificación de los
desechos.
·
La señalización por colores de las canecas es la
siguiente: CANECA VERDE: Vidrios, CANECA GRIS: Papel y cartón, CANECA AZUL: Plástico.
7. Cuartos útiles: La Administración
dispondrá de ellos como depósitos de archivos muertos, herramientas, stock de
repuestos, elementos para jardinería etc.
8. Salón Para Juegos de Adultos:
·
Sólo podrán hacer uso del Salón de Juego Para
Adultos, sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los
RESIDENTES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA.
·
El Horario del servicio se prestará en los días y
horas establecidos por la administración.
·
El residente debe estar al día con sus obligaciones
con la copropiedad por todo concepto para disfrutar de los servicios de esta
área.
·
No está permitido el ingreso de menores de edad sin
compañía de un adulto responsable.
·
Cada usuario podrá reservar una (1) hora diaria,
sin embargo, se podrá extender si no existiere turno reservado en la hora
siguiente. Se permitirá el uso de hasta un máximo de Seis (6) usuarios a la
vez.
·
El turno para el uso de las Mesas de Billar y Ping
Pong debe solicitarse, únicamente, utilizando la planilla de control que maneja
La Administración.
·
El usuario debe asegurarse de recibir y entregar en
buen estado las Mesas de Billar y Ping Pong y los Elementos Complementarios que
le sean entregados para hacer uso de ellos.
·
Los gastos causados para la reparación de cualquier
daño serán evaluados por La Administración y cargados en la siguiente cuenta de
cobro de la cuota de Administración y se cancelarán de forma completa e
inmediata por el residente (usuario responsable).
·
No incurrir en estas situaciones respecto al Salón
de juegos Para Adultos: a) Ingresar envases de vidrio b) Utilizar dentro de la
zona patines, monopatines, patinetas, bicicletas, triciclos, y/o similares;
como cualquier otro implemento que no sea el estrictamente necesario para el
desarrollo de la actividad c) Usar sandalias o tener los dedos de los pies
descubiertos d) Consumir alimentos dentro del Área.
9. Gimnasio:
·
Sólo podrán hacer uso del gimnasio, sus
instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA.
·
El Horario del servicio se prestará en los días y
horas establecidas por la administración.
·
El residente debe estar al día con sus obligaciones
con la copropiedad por todo concepto para disfrutar de los servicios de esta
área.
·
El uso del gimnasio estará restringido para menores
de quince (15) años.
·
Cada usuario podrá reservar una (1) hora diaria,
sin embargo, se podrá extender si no existiere turno reservado en la hora
siguiente.
·
Todo usuario se debe registrar primero con la
persona encargada en el formato suministrado por la administración. Se permitirá el ingreso de residentes
al gimnasio de acuerdo a la disponibilidad de máquinas.
·
Las personas que ingresen deben utilizar ropas
deportivas adecuadas para el lugar como sudaderas, tenis, camisetas,
pantalonetas, entre otras.
·
El usuario deberá asegurarse de entregar en buen
estado de funcionamiento y limpieza las máquinas utilizadas.
·
El residente se hará responsable por los daños
causados a los equipos.
·
Los gastos causados para la reparación de cualquier
daño, serán evaluados por la Administración y cargados en la siguiente cuenta
de cobro de la Cuota de Administración; y se cancelarán de forma completa e
inmediata por el residente.
·
Una vez utilizado el equipo se debe limpiar con una
toalla y desinfectante.
·
El manejo del equipo de sonido, equipo visual,
sistema de cable y cualquier equipo que sea instalado y destinado a la
ambientación de la sala, será exclusivo del encargado en turno.
·
Con apego al respeto hacia los demás usuarios,
utilice audífonos.
10. Zona de BBQ:
·
Podrán hacer uso de la Zona de BBQ, sus instalaciones,
equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO
RESIDENCIAL LA ARBOLEDA y sus invitados
·
El Horario del servicio se prestará en los días y
horas establecidas por la administración.
·
No se arrendará ni se facilitará para eventos
comerciales, políticos, cultos religiosos ni negocios donde haya lucro a
personas particulares, propietarios o residentes.
·
Se permiten celebraciones familiares de carácter
religioso
·
El residente (usuario responsable) debe estar al
día con sus obligaciones con la copropiedad por todo concepto, para disfrutar
de los servicios de esta área.
·
Los invitados deben estar acompañados por el
residente.
·
El turno para usar la zona de BBQ se debe
solicitar únicamente por el residente, utilizando la planilla de control que
maneja la Administración.
·
La utilización de la zona de BBQ dará lugar al pago
de un alquiler cuyo monto será establecido por el Consejo de Administración.
·
La contraprestación económica que se obtenga será
para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas
comunes.
·
El residente (usuario) responsable, deberá
consignar en la cuenta del conjunto la tarifa establecida bajo la referencia
respectiva y con el recibo de pago se hace efectiva la reserva, ésta
debe realizarse con 15 días antes de antelación al evento e informar a La
Administración.
Depósito en
Garantía:
·
El residente solicitante, hará un depósito (dicha
tarifa será aprobada por el Consejo de Administración), como garantía de buen
uso del mismo.
·
Para atención de posibles daños que se causen a los
elementos de los servicios o a otras dependencias aledañas a éste
adicionalmente pagara un rubro para la realización del aseo posterior.
·
En caso de que el usuario responsable no acceda al
uso de la zona de BBQ el día y la hora en que se reservó, debe avisar con 8
días de anticipación a La Administración y pueda reprogramar el evento, si
no lo hiciere no se rembolsará el dinero cancelado.
·
El residente solicitante, deberá entregar en
Recepción o Portería con anterioridad al desarrollo de la reunión UNA LISTA DE
LOS INVITADOS y del PERSONAL CONTRATADO PARA EL EVENTO si lo hubiere. Las personas No incluidas en este
Listado de Invitados y Personal contratado, deberán ser autorizadas para
ingresar por el residente responsable personalmente en la recepción o portería.
·
La Administración del Conjunto o en su defecto el
encargado designado por la misma, entregará el área de BBQ en perfectas
condiciones de aseo y funcionalidad, según contrato e inventario firmado por
las partes.
·
Los equipos para asar deben utilizarse según el
manual de uso de los equipos que el administrador debe dar a conocer al
residente y exponerlo en un aviso en la zona de BBQ.
·
El residente solicitante deberá devolver la
terraza en iguales condiciones como la recibió, así mismo, éste deberá
retirar los muebles, enseres, equipos, etc., que no fueron entregados por la
administración y se utilizaron una vez termine la reunión debido a que la
Administración no está autorizada para responsabilizarse por ellos.
·
Habrá personal de vigilancia pendiente del ingreso
de las personas. Revisará que no queden personas de los eventos deambulando en
áreas comunes.
·
Se verificará con la Administración o personal
encargado por la misma, la disponibilidad de parqueaderos en la zona de visitantes
para su uso y se desocuparan una vez termine el evento.
·
La Administración y/o el Conjunto Residencial, no
se hacen responsables por vehículos estacionados en la calle por ningún
concepto.
·
El residente que alquile o tome prestado el BBQ es
el único responsable del buen comportamiento de sus invitados y exime de
cualquier responsabilidad económica, civil o penal al Conjunto como persona
jurídica, a los Órganos de Administración y a la Empresa de Vigilancia de los
posibles desmanes, daños materiales y físicos que ocurran durante la reunión.
·
La empresa de vigilancia se encuentra autorizada a
intervenir y dar por concluido el evento cuando se presente hechos violentos
entre los asistentes, cuando el ruido del equipo de sonido, personas o grupos
musicales altere la tranquilidad de los demás residentes o cuando se vean en
riesgo la integridad física de las personas o se ocasionen daños materiales a
la planta física.
·
En estos casos, la empresa de vigilancia debe
solicitar apoyo a la fuerza policial, a los supervisores de la empresa y al
personal de Administración del conjunto.
·
En los eventos donde ocurran hechos considerados
graves por la Administración y el Consejo de Administración, se aplicarán
sanciones que van de la imposición de multas, acciones civiles y la prohibición
del alquiler futuro del BBQ al residente responsable de los hechos ocurridos. Una vez terminada la reunión, la
persona responsable hará entrega del BBQ al encargado.
·
En caso de que hubiere daños materiales, la
Administración verificará acompañado del Consejo de Administración en caso de
ser necesario y se encargará de las reparaciones y su valor será descontado del
depósito recibido en garantía y si los daños superan esa cantidad, el excedente
será cargado al residente responsable en la cuenta de cobro de la cuota de
administración más próxima el cual deberá cancelar de forma inmediata y
completa.
11. Salón Social:
·
Se podrá hacer uso del salón social, sus
instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los RESIDENTES DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA y sus invitados.
·
El arrendamiento del salón social se autorizará
únicamente para reuniones familiares de los propietarios, residentes o
tenedores de las unidades privadas.
·
No se arrendará ni se facilitará para eventos
comerciales, políticos, cultos religiosos ni negocios donde haya lucro a personas
particulares, propietarios o residentes.
·
El Horario del servicio se prestará en los días y
horas establecidas por la administración.
·
Los copropietarios y/o residentes, deben estar al
día con sus obligaciones en la Administración por todo concepto, para disfrutar
de los servicios de esta área.
·
El copropietario y/o residente interesado, deberá
reservarlo en la oficina de Administración, por lo menos con un (1) mes de
anticipación al evento programado.
·
La utilización del Salón Social por parte de
propietarios y residentes dará lugar al pago de un alquiler cuyo monto será
establecido por el Consejo de Administración
·
El valor del alquiler del Salón Social será por
horas.
·
El residente (usuario) responsable, deberá
consignar en la cuenta del Conjunto la tarifa establecida bajo la referencia
respectiva y con el recibo de pago se hace efectiva la reserva, ésta debe
realizarse con 15 días antes de antelación al evento e informar a la
administración. Depósito en
Garantía:
·
El residente solicitante, hará un depósito (dicha
tarifa será aprobada por el Consejo de Administración), como garantía de buen
uso del mismo, para atención de posibles daños que se causen a los elementos de
los servicios o a otras dependencias aledañas a éste. Pagará un rubro para la
realización del aseo posterior.
·
El residente responsable (solicitante), deberá
entregar en Recepción o Portería con anterioridad al desarrollo de la reunión
UNA LISTA DE LOS INVITADOS y del PERSONAL CONTRATADO PARA EL EVENTO.
·
Las personas No incluidas en este Listado de
Invitados y Personal contratado, deberán ser autorizadas para ingresar por el
residente responsable personalmente en la recepción o portería.
·
El número máximo de ocupantes, es de
trescientas (300) personas cómodamente distribuidas.
·
En los eventos formales, si es
necesario la contratación de un vigilante de turno, que garantice la seguridad
y manejo de personas y su permanencia dentro del salón social del
conjunto, su costo será asumido por el propietario del
apartamento.
·
Se prohíbe colocar puntillas y pegar elementos
decorativos con pegantes tales como: Siliconas, bóxer, colbón, gomas, etc. en
los muros y columnas como también utilizar los bombillos para colocar cuerdas.
·
De todas formas el área usufructuada debe ser
entregada en el estado en que se recibió.
·
La Administración verificará el inventario con que
se entrega.
·
La Administración del Conjunto o en su defecto el
encargado designado por la misma, entregará el Salón en perfectas condiciones
de aseo y funcionalidad, según contrato e inventario firmado por las partes.
·
El residente solicitante deberá devolver el salón
en iguales condiciones como lo recibió, así mismo, deberá retirar los muebles,
enseres, equipos, etc., que no fueron entregados por la administración y se
utilizaron una vez termine la reunión debido a que la Administración no está
autorizada para responsabilizarse por ellos.
·
Habrá personal de vigilancia pendiente del ingreso
de las personas a los eventos programados en los salones sociales. Revisará que
no queden personas de los eventos deambulando en áreas comunes.
·
Se verificará con la Administración o personal
encargado por la misma, la disponibilidad de parqueaderos en la zona de
visitantes para su uso, y se desocuparan una vez termine los eventos
programados en el Salón Social.
·
La Administración y/o el Conjunto Residencial, no
se hacen responsables por vehículos estacionados en la calle por ningún
concepto.
Normas de uso:
·
Los asistentes a las reuniones no podrán
molestar a los residentes con música, cantos, gritos, risas u otros ruidos por
fuera del Salón asignado.
·
La emisión de ruido no debe perturbar la
tranquilidad de los residentes del conjunto.
·
En todo caso no se pueden utilizar micrófonos o amplificadores
que trasciendan el sonido fuera del lugar donde se lleva a cabo la reunión.
·
Es prohibido fumar dentro de la zona cerrada del
salón social.
·
El residente que alquile o tome prestado el salón
comunal es el único responsable del buen comportamiento de sus invitados y
exime de cualquier responsabilidad económica, civil o penal al Conjunto como
persona jurídica, a los Órganos de Administración y a la Empresa de Vigilancia
de los posibles desmanes, daños materiales y físicos que ocurran durante la reunión.
·
La empresa de vigilancia se encuentra autorizada a
intervenir y dar por concluido el evento cuando se presente hechos violentos
entre los asistentes, cuando el ruido del equipo de sonido, personas o grupos
musicales altere la tranquilidad de los demás residentes o cuando se vean en
riesgo la integridad física de las personas o se ocasionen daños materiales a
la planta física.
·
En estos casos, la empresa de vigilancia debe
solicitar apoyo a la fuerza policial, a los supervisores de la empresa y al personal
de Administración del conjunto.
·
En los eventos donde ocurran hechos considerados
graves por la Administración y el Consejo de Administración, se aplicarán
sanciones que van de la imposición de multas, acciones civiles y la prohibición
del alquiler futuro del salón comunal al residente responsable de los hechos
ocurridos.
·
Una vez terminada la reunión, la persona
responsable hará entrega del Salón Social al encargado.
·
En caso de que hubiere daños materiales, La
Administración verificará acompañado del Consejo de Administración en caso de
ser necesario y se encargará de las reparaciones y su valor será descontado del
depósito recibido en garantía y si los daños superan esa cantidad, el excedente
será cargado al residente responsable en la cuenta de cobro de la cuota de
administración más próxima el cual deberá cancelar de forma inmediata y
completa.
12. Piscina:
·
El uso de la piscina dependerá estrictamente del
cumplimiento de las Normas de Seguridad de Piscinas vigentes para Colombia y se
sujetará al siguiente reglamento: Sólo
podrán hacer uso de la piscina, sus instalaciones, equipos y demás anexidades
que le son propias los RESIDENTES DEL CONJUNTO LA ARBOLEDA. El Horario del
servicio se prestará en los días y horas establecidas por la administración.
·
Los copropietarios y/o residentes deben estar al
día con sus obligaciones en La Administración por todo concepto, para disfrutar
de los servicios de esta área.
·
El uso de la piscina estará permitido sólo para
menores de doce (12) años con estatura que no supere a 1.40 m., debido a que la
estructura de la misma no es apta para mayores. Los menores deben estar acompañados por un adulto responsable.
·
El uso de la piscina desde el punto de vista de
seguridad integral será responsabilidad del usuario.
·
La utilización de la piscina por parte de
propietarios y residentes podrá dar lugar al pago de un alquiler cuyo monto
será establecido por el Consejo de Administración, al igual que el
procedimiento a seguir para el pago del mismo.
·
El turno para la piscina debe solicitarse
únicamente por el copropietario o residente del conjunto, utilizando la
Planilla de Control que manejan los encargados, identificando Fecha, Horario,
Nombre, Interior y Número del apartamento del residente responsable y nombre y
edad del menor que la va a utilizar.
·
El turno podrá ser reservado con (1) día de
anticipación a la fecha en que se va a utilizar, o el mismo día si existe
disponibilidad.
·
En caso de que el usuario responsable NO ACCEDA al
uso de piscina el día y la hora en que se reservó, debe avisar con anticipación
a los encargados para que otras personas puedan hacer uso del mismo y pueda
reservarlo posteriormente.
·
La responsabilidad por objetos extraviados o
averiados en las áreas de recreación recae exclusivamente en los propietarios
de dichos objetos.
·
Quien contamine la piscina con cualquier elemento
tóxico, pagará el valor del cambio de agua y los exámenes microbiológicos y
químicos necesarios para su recuperación.
Normas de uso:
·
No está permitida la entrada a la zona de baño con
ropa o calzado de calle.
·
No está permitido el arrojar desperdicios o basura
en la Piscina.
·
Está prohibido el ingreso y permanencia de mascotas
en toda el área de la piscina.
·
No se permite el uso de la piscina si no hay
socorristas presentes.
·
No se permite nadar de noche sin luz o cuando la
piscina está cerrada.
·
Todo niño deberá contar con la compañía de un
adulto responsable.
·
Se requiere el uso de traje de baño.
·
No se permite el uso de ningún otro tipo de ropa.
·
Es obligatorio el uso de gorro de baño.
·
Se requiere un buen duchazo o baño del cuerpo
completo preferiblemente con jabón antes de entrar a la piscina.
·
El tiempo de utilización de las duchas será el
estrictamente necesario
·
No se permite el uso de cremas bronceadoras dentro
del agua.
·
Se prohíbe el uso de champú o gel de baño en
las duchas exteriores. Ingerir
comidas o bebidas se limita al Estar de la Piscina Para Niños.
·
Está prohibido utilizar envases de vidrio.
·
No se permite correr en los alrededores de la
piscina, áreas de duchas y servicios sanitarios.
·
Está prohibido hacer saltos de cabeza
·
Está prohibido meterse debajo del agua con ímpetu o
de golpe (zambullirse).
·
No se permite el uso de malas palabras, lenguaje
obsceno, o conducta indeseable
·
Están prohibidos Juegos bruscos, de mano, gritería,
o cualquier actividad física que atente contra la seguridad de los demás.
·
No se permite traer objetos cortantes, p. ej.,
vasos de cristal, cuchillos etc., al área de la piscina.
·
El uso de bolas de playa o juguetes en el área de
la piscina no está permitido.
·
Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de
cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.
·
El uso de caretas de buceo está limitado a clases
supervisadas por un instructor
·
Los adultos responsables han de cerciorarse de las
diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma
con el fin de evitar accidentes.
·
Deben observarse puntualmente las instrucciones del
socorrista de la piscina.
·
Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas
antihigiénicas.
·
Está prohibido escupir, sonarse, orinar o
contaminar de alguna forma el agua de la piscina.
·
Está prohibido tirar objetos tales como piedras.
·
Se permite el uso de balón playa y otros elementos
propios para jugar en piscina siempre y cuando sean de material blando.
·
El uso de goma de mascar está limitado a áreas
fuera de los alrededores de la piscina (chicle).
·
No se permite el uso de la piscina por personas con
heridas, las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o
afecciones a la piel, mucosas o vías respiratorias.
·
No pueden ingresar a la piscina niños que padezcan
enfermedades estomacales o urinarias, en estado latente o tratamiento.
·
No podrán ingresar a la zona de piscina las
personas que estén bajo estado de embriaguez o bajo sustancias psicotrópicas.
·
No se permitirán tertulias con los socorristas
durante sus periodos de vigilancia en la zona de piscina.
·
Los padres de niños que se encuentren participando
en prácticas o clases de natación deberán permanecer en el entorno
de la piscina (playa).
·
El uso de aparatos de reproducción de sonido,
deberán emplearse con un volumen que no moleste al resto de los usuarios del
recinto.
·
Todo usuario estará obligado a velar por el buen
estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o
denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los
empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de
las mismas.
·
Si se precisa de algún elemento para aprendizaje de
la natación debe solicitarse al socorrista.
·
Cualquier usuario que no cumpla con las reglas de
uso de la Piscina tendrá que abandonar la piscina.
·
Los usuarios de la piscina no deben mojar las áreas
comunes tales como ascensores y zonas de entrada a las torres. La
administración velará porque en la piscina se mantengan los elementos que sean
requisitos de Ley vigente para su funcionamiento.
·
Los adultos acompañantes no deben Ingresar bajo el
estado de embriaguez o bajo sustancias psicotrópicas.
13. Cancha de Futbol 5:
·
Sólo podrán hacer uso de la Cancha de Futbol 5
y sus instalaciones, equipos y demás anexidades que le son propias los
RESIDENTES DEL CONJUNTO LA ARBOLEDA.
·
El Horario del servicio se prestará en los días y
horas establecidas por la administración.
·
Los copropietarios y/o residentes, deben estar al día
con sus obligaciones en la Administración por todo concepto, para disfrutar de
los servicios de esta área.
·
El copropietario y/o residente interesado, deberá
reservarlo en la oficina de administración y solo puede ser reservado por
un mayor de edad responsable del menor.
·
El lapso de tiempo de reserva será establecido por
el Consejo de Administración.
·
No se prestará para eventos o torneos no
organizados por La Administración, Consejo de Administración o Comité de
convivencia.
·
Al hacer uso de las instalaciones en todo momento
se tendrá que vestir adecuadamente (shorts, buzo, zapatillas). En Ningún
momento se aceptará la presencia de mascotas en las instalaciones de la cancha.
Está prohibido colgarse de las mallas de encerramiento.
·
Durante el juego la cremallera de la puerta debe
permanecer cerrada.
·
Se debe ingresar con calzado adecuado para cancha
sintética.
·
No se permite el uso de guayos.
Normas de uso:
·
Los niños menores de 12 años deben estar
acompañados de un adulto responsable.
·
Prohibido el ingreso y/o consumo de alimentos
dentro de la cancha.
·
La empresa de vigilancia se encuentra autorizada a
intervenir y dar por concluido el evento cuando se presente hechos violentos
entre los asistentes, cuando el ruido del equipo de sonido, personas o grupos
musicales altere la tranquilidad de los demás residentes o cuando se vean en
riesgo la integridad física de las personas o se ocasionen daños materiales a
la planta física.
·
En estos casos, la empresa de vigilancia debe
solicitar apoyo a la fuerza policial, a los supervisores de la empresa y al
personal de Administración del conjunto. En los eventos donde ocurran hechos
considerados graves por La Administración y el Consejo de Administración, se
aplicarán sanciones que van de la imposición de multas, acciones civiles y la
prohibición del uso de la Cancha de Futbol 5 al residente
responsable de los hechos ocurridos.
·
Una vez terminada la actividad, la persona
responsable hará entrega de la Cancha de Futbol 5 al encargado.
·
En caso de que hubiere daños materiales, la Administración
verificará acompañado del Consejo de Administración en caso de ser necesario y
se encargará de las reparaciones.
·
El valor será cargado al residente responsable en
la cuenta de cobro de la cuota de administración más próxima el cual deberá
cancelar de forma inmediata y completa.
·
La administración organizará el bicicletero con un
número específico y llevará un registro de las bicicletas que se han de guardar
en este lugar.
Reglamento de uso:
·
Cada usuario debe utilizar un
sistema de seguridad para cada bicicleta (el que considere necesario).
·
Cada residente debe registrar su bicicleta en la administración con el
nombre del copropietario o residente, torre y apartamento.
·
El control y asignación del bicicletero está a
cargo de la administración. Usar exclusivamente el lugar asignado.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución
de los conflictos
que se presenten
entre los propietarios o
tenedores de este Conjunto
Residencial, o entre
ellos y el administrador
se podrá acudir a:
1. Comité de Convivencia.
Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en
el Conjunto Residencial, su solución se podrá
intentar mediante la intervención de un comité de convivencia, el
cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las
controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la
participación en él será ad honorem.
2. Mecanismos
alternos de solución de conflictos.
·
Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos,
a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales
que regulan la materia.
·
Los miembros del comité serán elegidos por la
asamblea general de propietarios, para un período de (1) un año y estará
integrado por un número impar de (3) o más personas.
·
El incumplimiento de los deberes y obligaciones
consagrados en “Deberes de los residentes” del presente reglamento, así como
las demás que reglamente la asamblea de copropietarios se tendrá como
incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias.
Procedimiento para imponer
sanciones por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias:
·
Las sanciones previstas en el parágrafo anterior
serán impuestas por el Consejo de Administración. Para su imposición se
respetará el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e
impugnación.
·
Las sanciones se impondrán mediante resolución del
Consejo de Administración, debidamente motivada y después de haber sido
notificado el presunto infractor, mediante la Administración.
·
Al aplicar la sanción, el Consejo de Administración
deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así
como las circunstancias atenuantes, y atenderá criterios de proporcionalidad y
graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el
daño causado y la reincidencia.
·
Será nula toda sanción que no contenga motivación.
·
El sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante el mismo Consejo, mediante comunicación escrita a la
administración, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la
notificación escrita de la resolución que imponga la sanción.
·
El Consejo deberá resolver la reposición, dentro de
los CINCO (5) días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
·
El Administrador deberá comunicar por escrito al
sancionado la decisión del Consejo, dentro de los TRES (3) días hábiles
siguientes a la resolución del Consejo de Administración.
Tipo de sanciones.
Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la
reincidencia, las sanciones se clasifican de la siguiente manera:
a) Llamado de atención por escrito
b) Publicación en lugares de baja circulación de visitantes la lista de
los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la infracción.
c) Imposición de multas
sucesivas por valor igual a una cuota de expensas ordinarias
mientras persista el
incumplimiento, que no podrán ser superiores cada una al valor de dos veces
(2) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor a la fecha de
su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces
el valor de expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
d) Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales como
salones comunales y zonas de recreación y deporte, mientras persista la infracción.
En ningún caso podrá restringirse el uso de bienes comunes esenciales o de
aquellos destinados al uso exclusivo.
Cuadro de sanciones:
INFRACCIÓN AL
ARTÍCULO 28º, INCISO:
|
TIPO DE SANCIÓN
|
1.
Enajenar o conceder el uso de la unidad privada para usos y fines distintos a
los que autoriza el reglamento de propiedad horizontal.
|
c)
|
2. Obstruir en alguna forma las instalaciones de
servicios, las escaleras, hall,
puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general
dificultar el acceso o paso por ellos.
|
b)
|
3. No comunicar al administrador todo caso de
enfermedad infecciosa o contagiosa y/o no desinfectar su unidad privada
conforme a las exigencias de las autoridades de higiene.
|
a)
|
4. No ejecutar oportunamente las
reparaciones de unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales
cuando su negligencia cause daños a terceros o a la copropiedad.
|
c)
|
5. No
Mantener al día las contribuciones, expensas y cuotas que le correspondan
para la administración y reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras
voluntarias aprobadas por la asamblea.
|
b) d) e)
|
6. En caso de venta o de transferencia de
dominio, no comunicar a La Administración el nombre y domicilio del nuevo adquiriente
ni exigir al nuevo propietario que la escritura respectiva exprese su
conformidad con el actual Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto y
eventuales modificaciones posteriores.
|
c)
|
7. Hacer excavaciones o perforaciones en los
techos, pisos o paredes comunes o introducir objetos pesados, explosivos,
inflamables o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la
solidez, salubridad y seguridad del conjunto residencial.
|
c) d) e)
|
8. Modificar las fachadas del conjunto
residencial. Colgar ropas, alfombras u otros elementos similares en las
paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común. Colocar letreros,
avisos, carteles sin cumplir con las disposiciones aplicables sobre la
materia.
|
c) e)
|
9. Instalar máquinas, aparatos
que produzcan ruidos, vibraciones o
sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen
daños o interfieran los servicios del Conjunto Residencial.
|
c) d) e)
|
10. Mantener animales que molesten a los
vecinos
|
a)
|
11. Sacudir
alfombras, ropas, etc., en las
ventanas o escaleras del Conjunto Residencial o arrojar basuras u objetos a
los bienes de propiedad común o a las vías públicas.
|
b)
|
12. No autorizar la entrada del
administrador a su unidad privada cuando las circunstancias lo exijan, para
el cumplimiento de este reglamento.
|
b)
|
13. No velar por el buen funcionamiento de
los aparatos e instalaciones de su unidad.
|
a)
|
14. Negarse el propietario a ser solidariamente
responsable con las personas a quienes sede el uso de dicha unidad a
cualquier título, con sus actos u omisiones, en especial por las multas que
La Administración imponga al usuario por la violación de las leyes o del
Reglamento de Propiedad horizontal.
|
b) c) d)
e)
|
15. Practicar cualquier trasteo o mudanza sin
autorización escrita del administrador o violar el horario establecido para
tal fin.
|
c)
|
16. No pactar expresamente, el
copropietario, que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se
obliga a respetar y cumplir este reglamento.
|
c)
|
17. No respetar el horario de trabajos y/o
adecuaciones dentro de la copropiedad.
|
c)
|
18. No asistir o no permanecer en reuniones
ordinarias o extraordinarias
|
c)
|
19. Portar
elementos que puedan ser usados en contra de otra persona para ejercer violencia,
tales como: puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, jeringas, elementos
que simulen armas, armas de fuego artificiosas, sustancias que tengan la
capacidad de dejar en indefensión a una persona, dañar o de restar su
voluntad. (Aplican excepciones).
|
c) d) e)
|
20.
Consumir o distribuir bebidas embriagantes o sustancias ilegales o
psicotrópicas en las zonas comunes. (Aplican excepciones)
|
b) c) d) e)
|
21. Fumar o distribuir cigarrillos en las zonas
comunes.
|
a) d)
|
22. Utilizar ni distribuir material pornográfico
dentro de las zonas comunes
|
b) c) d)
|
23.
Incitar o instigar, actos de violencia o vandalismo o incurrir
en los mismos de manera contra cualquiera de los habitantes del Conjunto,
empleados, ni visitantes.
|
b) c) d) e)
|
24. Dirigirse con palabras insultantes que puedan
ofender la dignidad de cualquiera de los habitantes del conjunto, empleados,
ni visitantes
|
b) c)
|
25. No
responder por el cuidado y las acciones propias, de los menores
personas visitantes y personas a su cargo
cuando estos atenten contra personas, la propiedad privada o los
bienes comunes o violen el reglamento de propiedad horizontal.
|
b) c) d) e)
|
26. No responder por el cuidado y las
acciones de sus mascotas. No podrá tenerse como agresión, aquella que surja
de provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros especímenes
animales.
|
b) c) d) e)
|
27. Permitir la permanencia de sus mascotas
en las zonas comunes, estas sólo
podrán transitar para salir o entrar a cada unidad privada guiadas por una
persona, sujetas con traílla y provistas de bozal si es el caso específico de
ejemplares caninos potencialmente peligrosos
|
b) y c)
|
28. No sacar e ingresar a sus mascotas por el
parqueadero de visitantes del Conjunto Residencial.
|
a)
|
29. No recoger los excrementos de sus
mascotas y desinfectar inmediatamente sin dejar residuo alguno cuando estos
se producen durante el tránsito por las zonas comunes.
|
b) c) d)
|
30. No Regresar los carros de mercado al lugar
destinado, inmediatamente sea descargado y no transportar en
ellos objetos de
gran volumen o peso.
|
a)
|
31. No mantener al día sus datos en el
Libro de Registros que lleva la administración y mantenerlos actualizados,
excepto el nuevo residente que puede registrarse dentro de los cinco (5)
días hábiles después de
efectuar el ingreso al Conjunto.
|
c)
|
32. Usar los balcones (los cuales son una
zona común de uso exclusivo) como cuarto de ropas, depósito de enseres, ni
bicicletero. a) Emitir sonidos que perturben la tranquilidad de los
residentes del conjunto, que causen daño o interfieran los servicios del
conjunto, ni que trasciendan fuera de su unidad privada. b) No disminuir el
volumen de equipos de entretenimiento que emitan sonido en su unidad privada
después de las 10:00 pm. c) Utilizar micrófonos o amplificadores que
trasciendan el sonido cuando lleve a cabo una reunión en Zona de BBQ, Salón
social o utilice las Zonas de Juego Para Adultos o Gimnasio.
|
b) c) d) e)
|
34. No cumplir las directrices para el
manejo de escombros dispuestas en el reglamento de Propiedad Horizontal.
|
c)
|
35. Incumplir el reglamento de uso de zonas
comunes
|
c) d) e)
|
a) En caso de incumplimiento de obligaciones o deberes
no descritos en el cuadro anterior, la sanción a aplicar será el llamado de
atención por escrito
b) En caso de reincidir, incumplir o no ejecutar la sanción, para las conductas
sancionadas con medidas correctivas distintas a la multa, se impondrá multa
equivalente a una expensa ordinaria mensual
c) En caso de que la infracción sea cometida por menores de edad, la
medida correctiva se aplicará a los padres o adulto responsable del menor
infractor
d) Las medidas correctivas se impondrán sin perjuicio de las acciones
judiciales a que haya lugar
e) Cuando los deberes o el reglamento de uso de los bienes
comunes establezcan una prohibición de carácter general, pero admita
expresamente excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso expedido
por la administración. Dicho permiso
sólo se otorgará cuando su ejercicio no amenace o altere la convivencia
Quienes se hallen en mora de pagar las cuotas de administración
ordinaria, extraordinaria o sanciones de cualquier naturaleza, quedan
temporalmente impedidos para ser nombrados en cargos de administración y
control o para ejercer el cargo en la eventualidad que haya sido elegido. Este
impedimento desaparece en el momento de cancelar las obligaciones.
Quienes habiendo sido nombrados en cargos de
administración y control, no asistan a cinco (5) reuniones ordinarias o
extraordinarias del Consejo de Administración o de Convivencia, aún con causa
justificada, son sancionados con la destitución del cargo y quedan
inhabilitados para postularse por término de un año.
Aprobado por: Asamblea general de propietarios, mayo 24 de 2014
_________________________ ____________________________
WILLIAM BARRERA MEGUI
ROMERO
REPRESENTANTE
LEGAL
ADMINISTRADORA DELEGADA
_________________________ ____________________________
FERNANDO TELLEZ ISABEL
TRUJILLO
REVISOR FISCAL PRESIDENTE CONSEJO
________________________
NANCY PAUTT
COORDINADORA COMITÉ
DE CONVIVENCIA
Excelente. Gracias
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