jueves, 30 de mayo de 2013

Zoonosis más importantes en perros

Las zoonosis se definen como el conjunto de enfermedades que afectan a los animales y que
bajo determinadas condiciones pueden transmitirse al hombre y viceversa.
Las zoonosis más importantes en perros, se describen a continuación, agrupadas en base su agente etiológico:
1. Bacterianas.
1.1. Fiebre botonosa
Esta enfermedad, también llamada Fiebre Exantemática del Mediterráneo y tifus transmitido por garrapatas, está producido por Rickettsia conori.
1.2. Borreliosis o Enfermedad de Lyme
Es una enfermedad multisistémica, transmitida por garrapatas del género Ixodes y provocada por la Espiroqueta Borrelia burgdorferi. Se cree que también es posible la transmisión directa a través de la orina.
1.3. Pasteurelosis
Es una enfermedad zoonósica causada en perros y gatos por Pasteurella multocida que padecen también los animales de abasto. La mayor parte de los perros y gatos son portadores de P. multocida que albergan en la cavidad bucal y transmiten por mordedura, otros medios de transmisión son por vía respiratoria o digestiva, aunque más raros. Se sospecha la transmisión interhumana.
1.4. Salmonelosis
Constituye una infección bacteriana intestinal corriente en el perro producida por diversas especies del género Salmonella.
El contagio puede producirse a través de agua o comida contaminadas más frecuentemente que por el contacto con heces de animales
1.5. Tuberculosis 
La tuberculosis es una enfermedad de gran importancia en el hombre, causada por especies del género Mycobacterium. Entre todas las especies que se incluyen en este género, las que pueden afectar al hombre son M. tuberculosis y M. bovis, especies que también se han aislado en animales de laboratorio, incluidos los primates no humanos, los perros y los cerdos. El mecanismo de transmisión principal es la vía aerógena. Ocasionalmente, el hombre puede contagiarse por contacto a través de pequeñas heridas en la piel.
1.6. Brucelosis
Es una importante zoonosis cuya fuente de infección está constituida principalmente por diferentes especies que afectan al ganado bovino, a los cerdos y a los perros. Los agentes etiológicos son diversas especies del
género Brucella.
1.7. Tétanos 
El tétanos se define como una infección producida por proteínas tóxicas del microorganismo Clostridium tetani, que afecta principalmente a los équidos, aunque también a otros herbívoros (oveja, cabra), cerdo, perros y gatos y por supuesto al hombre. Las esporas se mantienen en el suelo y en las heces de animales y del hombre durante un período prolongado de tiempo.
1.8. Procesos entéricos ocasionados por Escherichia coli 
Las Enterobacteriaceae y especialmente las cepas de Escherichia coli son agentes etiológicos de procesos entéricos que pueden afectar a una amplia gama de individuos. El contagio puede producirse a través de agua o comida contaminadas más frecuentemente que por el contacto con heces de animales de compañía.
1.9. Campilobacteriosis 
Es una enfermedad producida por una bacteria, Campylobacter fetus subespecie jejuni, y que puede afectar a una gran variedad de especies animales como perros, gatos, hamster . En estos puede producir diarrea aunque en ocasiones no da lugar a manifestaciones clínicas, actuando como portadores inaparentes, con el riesgo que ello entraña desde el punto de vista sanitario. El contagio al hombre se produce a través de las heces de los animales infectados.
1.10. Leptospirosis
La leptospirosis es una enfermedad infecciosa de carácter zoonósico que afecta a diversas especies animales (domésticas y silvestres) y ocasionalmente al hombre. Está producida por microorganismos del género Leptospira.. La importancia epidemiológica radica en la alta frecuencia de infecciones subclínicas en gran número de reservorios animales (roedores, perros, cerdos, bovinos, etc), persistiendo las leptospiras en los riñones y excretándose por la orina durante largos períodos de tiempo.
2. Virales 
2.1. Rabia 
Es una enfermedad infecciosa producida por un Lyssavirus que causa una encefalomielitis irreversible y mortal.
2.2. Hantavirosis
Es un proceso de origen vírico. El Hantavirus se multiplica en el ratón silvestre y que al transmitirse al hombre produce una enfermedad que puede ser mortal.
3. Fúngicas. 
3. 1. Dermatofitosis 
De entre las diferentes especies de hongos, antropofílicos, zoofílicos y geofílicos que pueden producir dermatofitosis, Microsporum canis y Trichophyton mentagrophytes producen la enfermedad en el perro y el gato y estas especies pueden transmitirla al hombre.
3.2. Cryptococcosis 
El agente etiológico es Cryptococccus neoformans, desencadena en los gatos y en otras
especies anímales graves procesos a nivel de sistema nervioso central. Pueden afectar
también al hombre
4. Parasitarias
4.1. Babesiasis 
Producida por Piroplasmas de la familia Babesidae, Babesia canis en el caso del perro. Se transmite por garrapatas del género Dermacentor. En el hombre es rara y produce postración, fiebre, anemia hemolítica, hemoglobinuria (hemoglobina en orina que le da color rojo), ictericia, hepato y esplenomegalia (aumento de tamaño del hígado y el bazo) y artralgia (dolor articular).
4.2. Ascaridiosis
Producida por Nematodos de los géneros Ascaris, Toxascaris y Toxacara que pueden encontrarse en el intestino, hígado, pulmón, etc. de perros y gatos. La transmisión es directa de  animal a animal o de animal a hombre o a través del suelo, agua, verduras, u objetos donde existan huevos del parásito o por vectores pasivos.
En el hombre afecta más a los niños con una tasa de infestación y carga parasitaria mayores.
En los perros y gatos también es más frecuente en cachorros y más en verano.
4.3. Sarna demodécica 
Enfermedad parasitaria producida en el perro por el ácaro Demodex canis que se encuentra cavando galerías en la dermis, pudiendo llegar al estrato germinativo de la misma y raramente puede infectar al hombre por contacto directo con el perro enfermo.
4.4. Difilobotriasis 
Enfermedad parasitaria producida por varias especies del género Diphylobothrium,.El hospedador definitivo (portador del parásito adulto) principal es el hombre, otros son el gato, el perro, el cerdo, cánidos y félidos silvestres, etc (animales que se alimentan o pueden alimentarse de pescado).
4.5. Dipilidiasis 
Es una enfermedad parasitaria producida por Dipyllidium caninum, una tenia de unos 10 a 70 cm. de longitud que se puede encontrar en el intestino del perro (es el Cestodo más común del mismo), el gato, y algunos cánidos y félidos silvestres.
4.6. Esparganosis 
Es una enfermedad parasitaria producida por el segundo estadio larvario (Plerocercoide o
Espargano) de Cestodos.
Los hospedadores definitivos (portadores de la tenia adulta) son sobre todo Cánidos y Félidos domésticos y salvajes (también el hombre).
4.7. Filariosis
Esta enfermedad está producida en el hombre por larvas de Dirofilaria inmitis, cuyo parásito adulto puede encontrarse en corazón derecho y pulmón derecho del perro y es transmitida por mosquitos de los géneros Chrysops y Simulium.
4.9. Leishmaniosis 
Es una enfermedad parasitaria producida por un protozoo llamado Leishmania.
Afecta a varias especies animales como perros, ratas, zorros, lobos y en  ocasiones al hombre.
4.11. Enfermedad de Chagas 
Esta enfermedad la transmite un tipo de parásito que puede producir una serie de complicaciones en el organismo, e incluso la muerte con el paso de los años.
La forma más común de contraer esta enfermedad es la picadura de un insecto llamado Vinchuca, que necesita ingerir sangre de animales vertebrados para sobrevivir, ya sean seres humanos, animales domésticos o de otro tipo.
COMENTARIO FINAL 
Por  razones  de  salubridad  y  para  evitar enfermedades  zoonósicas  (transmitidas  de  los animales  a  las  personas),  es  indispensable evitar  dejar  las  deposiciones  fecales  y orina de  los ejemplares caninos en las zonas comunales del Conjunto.   Si se produce un imprevisto el residente está en la obligación de limpiar de manera que no quede residuo alguno.


miércoles, 29 de mayo de 2013

NO A LA CONTAMINACIÓN VISUAL

CONTAMINACIÓN VISUAL, NORMAS:

1- No colgar ropas, alfombras, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas, balcones o áreas de uso común. El aviso local podrá fijarse en la forma o característica que acuerden con el administrador.
Sólo cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o  la venta se podrá fijar aviso.
El balcón no debe usarse como depósito ni como hábitat permanente de las mascotas porque cambia el uso para el que fue destinado.
2- No  sacudir  alfombras, zapatos, ropas  en  las  escaleras, ventanas  o  terrazas del Conjunto ni arrojar basuras u objetos a los bienes de propiedad común, de otros copropietarios o a las vías públicas.
3- No modificar la fachada del Conjunto (incluye ventanas y paredes), muros, vestíbulos, escaleras, ventanas  o  puertas  de  ingreso  a  los  inmuebles.
4- Con  el  ánimo  de  mantener  un  inventario  de inmuebles promocionados para alquiler o venta, comunicar a la  administración para dar información a las personas interesadas. Por  lo  anterior,  les  recomendamos  diligenciar  la información  de la inmobiliaria  en  el  momento  del Registro  del  Propietario  en  la  Oficina  de Administración.

5 No colocar materos en corredores ni escaleras.  Estas  acciones  van  en detrimento  de  la  seguridad  de  la  copropiedad  en caso de una evacuación o una emergencia, además, mancha los pisos.




Mascotas

Un propietario responsable...
•  Piensa primero si puede tener a su macota en condiciones apropiadas hasta el final de sus días.
•  Hace esterilizar a su mascota para que no se reproduzca indiscriminadamente.
•  Proporciona adecuadamente a su mascota las condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia médica.
•  Hace vacunar oportunamente a su mascota, contra enfermedades zoonosicas y la hace revisar en forma regular.
•  Tiene a su mascota y cuida de su animal cuando este ya es viejo o está enfermo.
•  Lo saca con traílla o correa  y cuando sean potencialmente peligrosos, también con bozal.
•  Recoge los excrementos dejados por sus mascotas para evitar Zoonosis (conjunto de enfermedades que afectan a los animales y que bajo determinadas condiciones pueden transmitirse al hombre y viceversa) en nuestro conjunto.


TENENCIA DE MASCOTAS, NORMAS:

1. En el Conjunto Residencial la Arboleda se respeta el derecho a tener mascotas[1] , como quiera que la tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de los derechos fundamentales (aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano y tienen un carácter inalienable) prohibirla sería inconstitucional.
2. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos.[2]
Se  consideran perros  potencialmente  peligrosos  aquellos que  presenten una  o más  de  las  siguientes características:[3]
•  Perros  que  han  tenido  episodios  de agresiones a personas u otros perros
•  Perros  que  han  sido  adiestrados  para el ataque y la defensa.
•  Perros  que  pertenecen  a  una  de  las razas  o  a  sus  cruces  o  híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
3- Para  un mejor  control  de  las mascotas  que se  encuentren  en  la  copropiedad, los  residentes que  tengan mascota, están obligados  a registrarla  en  la  oficina  de  administración  al momento  de  su  ingreso  a  la  copropiedad  o dentro  de  los  cinco  (5)  días  después  de efectuarse  la  mudanza  al  Conjunto.  Para este  registro  diligenciar  el formato  existente  en  la  administración, donde se  indicaran  los datos mínimos como son:  nombre de la mascota, identificación  y  lugar  de  ubicación  de  su propietario,  raza  y  una  descripción  que contemple  las  características  fenotípicas del ejemplar  que  hagan  posible  su identificación, el lugar habitual de residencia del  animal y vacunas.
4- Ninguna  mascota  debe permanecer ni circular suelta  por  los  corredores,  zonas  verdes, parqueaderos,  pasillos,  recepción,  parques, etc., las  mascotas deben acompañadas de su propietario.
5- Por  razones  de  salubridad  y  para  evitar enfermedades  zoonósicas  (transmitidas  de  los animales  a  las  personas),  es  indispensable y prohibido dejar  las  deposiciones  fecales  y orina de  los ejemplares caninos en las zonas comunales del Conjunto.   Si se produce un imprevisto el residente está en la obligación de limpiar y desinfectar de manera que no quede residuo alguno.
6- Es prohibido la permanencia de mascotas en las zonas de juegos para niños y zonas comunes en general.
7- Todo propietario de animal doméstico  se hace  responsable de todo  daño  o  lesión  que  ocasione  el mismo. No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros especímenes animales.
8- Se prohíbe tener animales silvestres o exóticos como mascotas pues ante esta situación procede el decomiso de las especies por las autoridades competentes (DAMA: Departamento técnico Administrativo del Medio Ambiente).




[1] Derecho a tener mascotas en unidades residenciales y de vivienda: Declaración de la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-035/97 basado en Arts. 15 y 16 de la constitución política de Colombia. Declara que la tenencia de mascotas es un derecho fundamental.  T 119-98
[2] Ley 746 de 2002, Código de policía Art.108
[3] Ley 746 de 2002










Ruidos Molestos

RUIDOS MOLESTOS[1], NORMAS:

1- No  podrá  ejecutar  acto  alguno  que  perturbe  la  tranquilidad  de  los demás,  que  comprometa  la  seguridad,  solidez  o  salubridad  del conjunto residencial.
2- No accionar máquinas, aparatos, equipos que produzcan, ruidos, vibraciones o sonidos estridentes[2]
Los principios de sana convivencia sobre el límite de  ruidos,  sonoridad  y  percusión,  deberán  ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia,  con  educación  y  respeto  a  nuestros copropietarios, vecinos y amigos. 
3- La  realización  de reuniones  o  fiestas  deben realizarse con el mínimo de volumen, no deben  perturbar la  tranquilidad,  seguridad  e  integridad de los copropietarios, vecinos y usuarios ni causar daño a bienes comunes o suciedad..
Lo  anterior,  no  impide  que  el  propietario  y/o residente  que  se  sienta  afectado,  tome directamente  las medidas que  le permiten  la  ley,  sus decretos y normas complementarias.
4- Está prohibido a los propietarios o residentes de  unidades  privadas  que  tienen  el uso  exclusivo  de  las  terrazas,  para  que  las reuniones  que  efectúen  en  ellas  cumplan  con  lo indicado  anteriormente,  estando  expresamente limitado  el  uso  de  equipos  de  sonidos, amplificadores,  grupos  musicales  y  demás elementos  sonoros  o  que  puedan  generar perturbación  a  la  tranquilidad  de  los  vecinos  en estos espacios.
5- El  propietario  que  efectué  la  reunión  deberá garantizar  que  sus  visitantes  no  ingresen  a  las áreas comunes a labores distintas de la circulación desde  o  hacia  el  apartamento,  ya  que  las reuniones  en  áreas  comunales  pueden  generar perturbación que afecta a los demás residentes.




[1] De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010). Decreto Distrital 446 de 2010.
[2] De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010). Decreto Distrital 446 de 2010.


martes, 28 de mayo de 2013

Marco Legal Manual de Convivencia Conjunto Residencial La Arboleda

El Manual de convivencia del conjunto Residencial la Arboleda se fundamenta en las siguientes normas jurídicas: 



Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal)

Cerramientos  Transparentes  (Art.  71,  Art.  6  Ley  9  de  1989).

De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 de 2010 y 6919 de 2010). Decreto Distrital 446 de 2010.

Decreto 356/94 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Decretos 73/02 Y 4950/07 - Estratos Sociales o Comerciales.

Ley 388/97 - Reforma Urbana.

Ley 810/03 - Sanciones Urbanísticas.

Decreto 564/06 - Licencias de Construcción.

Decreto Distrital - 190/2004 Proyecto de ordenamiento territorial.

Leyes de Construcción - 400/97 y Acuerdos 6 Y 20/95.

Ley 142 - Servicios Públicos

Ley 820/03 - Arrendamientos.

Ley 746/02 - Tenencias de Mascotas

Ley 769/02 - Código Nacional de Tránsito.

Ley 640 de 2001 Modos Alternativos de Solución de Conflictos.

Ley 1209/08 - Normas de Seguridad de Piscinas.

Ley 99/1993 - Sistema Nacional Ambiental.

Decreto 2811/1974 - Código de Recursos Naturales Renovables.

Acuerdo 79/2003 - Código de Policía.

Ley 84 de 1989 “Estatuto nacional de protección de animales”.

Decreto 1469 de 2010, sobre trámites ante Curadurías Urbanas, referente a obras y licencias de construcción y urbanismo.

Ley 43 de 1990  (Reglamento de la profesión del contador público)




domingo, 26 de mayo de 2013

Reglamento de Propiedad Horizontal Conjunto Residencial La Arboleda







Consulta Aquí el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial La Arboleda, Escritura pública No. 02089 de fecha 29 de abril de 2012 páginas 1068 a 1113