RUIDOS MOLESTOS[1], NORMAS:
1- No
podrá ejecutar acto
alguno que perturbe
la tranquilidad de los
demás, que comprometa
la seguridad, solidez
o salubridad del conjunto residencial.
2- No accionar máquinas, aparatos, equipos que
produzcan, ruidos, vibraciones o sonidos estridentes[2]
Los principios de sana
convivencia sobre el límite de
ruidos, sonoridad y
percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al
decoro y la prudencia, con educación
y respeto a
nuestros copropietarios, vecinos y amigos.
3- La realización
de reuniones o fiestas deben realizarse con el mínimo de volumen, no
deben perturbar la tranquilidad,
seguridad e integridad de los copropietarios, vecinos y
usuarios ni causar daño a bienes comunes o suciedad..
Lo anterior,
no impide que
el propietario y/o residente
que se sienta
afectado, tome directamente las medidas que le permiten
la ley, sus decretos y normas complementarias.
4- Está
prohibido a los propietarios o residentes de
unidades privadas que
tienen el uso exclusivo
de las terrazas,
para que las reuniones
que efectúen en
ellas cumplan con lo
indicado anteriormente, estando
expresamente limitado el uso
de equipos de
sonidos, amplificadores,
grupos musicales y
demás elementos sonoros o
que puedan generar perturbación a
la tranquilidad de
los vecinos en estos espacios.
5- El propietario
que efectué la
reunión deberá garantizar que
sus visitantes no
ingresen a las áreas comunes a labores distintas de la
circulación desde o hacia el apartamento,
ya que las reuniones
en áreas comunales
pueden generar perturbación que
afecta a los demás residentes.
[1] De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919
de 2010). Decreto Distrital 446 de 2010.
[2] De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919
de 2010). Decreto Distrital 446 de 2010.
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