miércoles, 29 de mayo de 2013

Ruidos Molestos

RUIDOS MOLESTOS[1], NORMAS:

1- No  podrá  ejecutar  acto  alguno  que  perturbe  la  tranquilidad  de  los demás,  que  comprometa  la  seguridad,  solidez  o  salubridad  del conjunto residencial.
2- No accionar máquinas, aparatos, equipos que produzcan, ruidos, vibraciones o sonidos estridentes[2]
Los principios de sana convivencia sobre el límite de  ruidos,  sonoridad  y  percusión,  deberán  ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia,  con  educación  y  respeto  a  nuestros copropietarios, vecinos y amigos. 
3- La  realización  de reuniones  o  fiestas  deben realizarse con el mínimo de volumen, no deben  perturbar la  tranquilidad,  seguridad  e  integridad de los copropietarios, vecinos y usuarios ni causar daño a bienes comunes o suciedad..
Lo  anterior,  no  impide  que  el  propietario  y/o residente  que  se  sienta  afectado,  tome directamente  las medidas que  le permiten  la  ley,  sus decretos y normas complementarias.
4- Está prohibido a los propietarios o residentes de  unidades  privadas  que  tienen  el uso  exclusivo  de  las  terrazas,  para  que  las reuniones  que  efectúen  en  ellas  cumplan  con  lo indicado  anteriormente,  estando  expresamente limitado  el  uso  de  equipos  de  sonidos, amplificadores,  grupos  musicales  y  demás elementos  sonoros  o  que  puedan  generar perturbación  a  la  tranquilidad  de  los  vecinos  en estos espacios.
5- El  propietario  que  efectué  la  reunión  deberá garantizar  que  sus  visitantes  no  ingresen  a  las áreas comunes a labores distintas de la circulación desde  o  hacia  el  apartamento,  ya  que  las reuniones  en  áreas  comunales  pueden  generar perturbación que afecta a los demás residentes.




[1] De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010). Decreto Distrital 446 de 2010.
[2] De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010). Decreto Distrital 446 de 2010.


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