miércoles, 29 de mayo de 2013

Mascotas

Un propietario responsable...
•  Piensa primero si puede tener a su macota en condiciones apropiadas hasta el final de sus días.
•  Hace esterilizar a su mascota para que no se reproduzca indiscriminadamente.
•  Proporciona adecuadamente a su mascota las condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia médica.
•  Hace vacunar oportunamente a su mascota, contra enfermedades zoonosicas y la hace revisar en forma regular.
•  Tiene a su mascota y cuida de su animal cuando este ya es viejo o está enfermo.
•  Lo saca con traílla o correa  y cuando sean potencialmente peligrosos, también con bozal.
•  Recoge los excrementos dejados por sus mascotas para evitar Zoonosis (conjunto de enfermedades que afectan a los animales y que bajo determinadas condiciones pueden transmitirse al hombre y viceversa) en nuestro conjunto.


TENENCIA DE MASCOTAS, NORMAS:

1. En el Conjunto Residencial la Arboleda se respeta el derecho a tener mascotas[1] , como quiera que la tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de los derechos fundamentales (aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano y tienen un carácter inalienable) prohibirla sería inconstitucional.
2. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos.[2]
Se  consideran perros  potencialmente  peligrosos  aquellos que  presenten una  o más  de  las  siguientes características:[3]
•  Perros  que  han  tenido  episodios  de agresiones a personas u otros perros
•  Perros  que  han  sido  adiestrados  para el ataque y la defensa.
•  Perros  que  pertenecen  a  una  de  las razas  o  a  sus  cruces  o  híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.
3- Para  un mejor  control  de  las mascotas  que se  encuentren  en  la  copropiedad, los  residentes que  tengan mascota, están obligados  a registrarla  en  la  oficina  de  administración  al momento  de  su  ingreso  a  la  copropiedad  o dentro  de  los  cinco  (5)  días  después  de efectuarse  la  mudanza  al  Conjunto.  Para este  registro  diligenciar  el formato  existente  en  la  administración, donde se  indicaran  los datos mínimos como son:  nombre de la mascota, identificación  y  lugar  de  ubicación  de  su propietario,  raza  y  una  descripción  que contemple  las  características  fenotípicas del ejemplar  que  hagan  posible  su identificación, el lugar habitual de residencia del  animal y vacunas.
4- Ninguna  mascota  debe permanecer ni circular suelta  por  los  corredores,  zonas  verdes, parqueaderos,  pasillos,  recepción,  parques, etc., las  mascotas deben acompañadas de su propietario.
5- Por  razones  de  salubridad  y  para  evitar enfermedades  zoonósicas  (transmitidas  de  los animales  a  las  personas),  es  indispensable y prohibido dejar  las  deposiciones  fecales  y orina de  los ejemplares caninos en las zonas comunales del Conjunto.   Si se produce un imprevisto el residente está en la obligación de limpiar y desinfectar de manera que no quede residuo alguno.
6- Es prohibido la permanencia de mascotas en las zonas de juegos para niños y zonas comunes en general.
7- Todo propietario de animal doméstico  se hace  responsable de todo  daño  o  lesión  que  ocasione  el mismo. No podrá tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal por parte de vecinos u otros especímenes animales.
8- Se prohíbe tener animales silvestres o exóticos como mascotas pues ante esta situación procede el decomiso de las especies por las autoridades competentes (DAMA: Departamento técnico Administrativo del Medio Ambiente).




[1] Derecho a tener mascotas en unidades residenciales y de vivienda: Declaración de la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-035/97 basado en Arts. 15 y 16 de la constitución política de Colombia. Declara que la tenencia de mascotas es un derecho fundamental.  T 119-98
[2] Ley 746 de 2002, Código de policía Art.108
[3] Ley 746 de 2002










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