Un propietario responsable...
• Piensa primero si puede
tener a su macota en condiciones apropiadas hasta el final de sus días.
• Hace esterilizar a su
mascota para que no se reproduzca indiscriminadamente.
• Proporciona adecuadamente
a su mascota las condiciones de alimento, bebida fresca y asistencia médica.
• Hace vacunar
oportunamente a su mascota, contra enfermedades zoonosicas y la hace revisar en
forma regular.
• Tiene a su mascota y
cuida de su animal cuando este ya es viejo o está enfermo.
• Lo saca con traílla o
correa y cuando sean
potencialmente peligrosos, también con bozal.
• Recoge los excrementos dejados por sus mascotas para evitar
Zoonosis (conjunto de enfermedades que afectan a los animales y que bajo determinadas
condiciones pueden transmitirse al hombre y viceversa) en nuestro conjunto.
TENENCIA DE MASCOTAS, NORMAS:
1. En
el Conjunto Residencial la Arboleda se respeta el derecho a tener mascotas[1] ,
como quiera que la tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de los
derechos fundamentales (aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su
dignidad humana, son inherentes al ser humano y tienen un carácter
inalienable) prohibirla sería inconstitucional.
2. Los ejemplares caninos deberán
ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal si es el caso específico
de perros potencialmente peligrosos.[2]
Se consideran perros potencialmente peligrosos
aquellos que presenten una o más
de las siguientes características:[3]
•
Perros que han
tenido episodios de agresiones a personas u otros perros
•
Perros que han
sido adiestrados para el ataque y la defensa.
•
Perros que pertenecen
a una de las
razas o
a sus cruces o
híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo
Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull
Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire
Terrier, Tosa Japonés.
3- Para un mejor
control de las mascotas
que se encuentren en
la copropiedad, los residentes que tengan mascota, están obligados a registrarla
en la oficina
de administración al momento
de su ingreso
a la copropiedad
o dentro de los cinco
(5) días después
de efectuarse la mudanza
al Conjunto. Para este
registro diligenciar el formato
existente en la administración, donde se indicaran
los datos mínimos como son: nombre
de la mascota, identificación y lugar
de ubicación de su propietario, raza
y una descripción
que contemple las características fenotípicas del ejemplar que
hagan posible su identificación, el lugar habitual de
residencia del animal y vacunas.
4- Ninguna mascota
debe permanecer ni circular suelta
por los corredores,
zonas verdes, parqueaderos, pasillos,
recepción, parques, etc., las mascotas deben acompañadas de su propietario.
5- Por razones
de salubridad y
para evitar enfermedades zoonósicas
(transmitidas de los animales
a las personas),
es indispensable y prohibido
dejar las deposiciones
fecales y orina de los ejemplares caninos en las zonas comunales
del Conjunto. Si se produce un
imprevisto el residente está en la obligación de limpiar y desinfectar de manera que no quede
residuo alguno.
6- Es
prohibido la permanencia de mascotas en las zonas de juegos para niños y zonas comunes en general.
7- Todo
propietario de animal doméstico se
hace responsable de todo daño
o lesión que
ocasione el mismo. No podrá
tenerse como agresión, aquella que surja de provocación o agresión al animal
por parte de vecinos u otros especímenes animales.
8- Se
prohíbe tener animales silvestres o exóticos como mascotas pues ante esta situación procede el decomiso de las
especies por las autoridades competentes (DAMA: Departamento técnico
Administrativo del Medio Ambiente).
[1]
Derecho a tener mascotas en unidades residenciales y de vivienda: Declaración
de la Corte Constitucional en el fallo de tutela
T-035/97 basado en Arts. 15 y 16 de la constitución política de Colombia.
Declara que la tenencia de mascotas es un derecho fundamental. T 119-98
[2]
Ley 746 de 2002, Código de policía Art.108
[3]
Ley 746 de 2002
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